
La misiva fue ordenada mediante del Auto del 9
de junio de 2017 y en el cual le solicitó a la Superintendencia de Industria y
Comercio pronunciarse dentro de los cinco (5) días siguientes.
La Superintendencia de Industria y Comercio
no encontró violación del derecho de la libre competencia alegada por los
demandantes, por las siguientes razones:
1. El Consorcio de Hospitales y Clínicas
Prestadoras de Salud en Colombia (Prestasalud) sí cumplió con su obligación de
solicitar la autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio para
adquirir a Cafesalud. En efecto, Prestasalud presentó el 6 de abril de 2017 la
solicitud establecida en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, notificando la
integración vertical entre el consorcio Prestasalud y Cafesalud EPS S.A. y Esimed
S.A.
La Superintendencia de Industria y Comercio
dio la respuesta establecida en el trámite de autorización de integraciones
empresariales mediante comunicación del 10 de abril de 2017.
2. La Superintendencia de Industria y
Comercio manifestó que la adjudicación a un único proponente en procesos de
selección pública no puede considerarse, por este solo hecho, violatoria de la
libre competencia económica, si durante el proceso de venta se garantizó la
posibilidad real de varios oferentes pudieran participar, pues de lo contrario
equivaldría a imponer a los posibles interesados la obligación de presentar una
oferta incluso si no se acomoda a sus intereses, lo cual sí se podría
configurar como una vulneración de la libre competencia económica.
3. En el proceso de venta de Cafesalud se
observó que sí se habría garantizado la pluralidad de oferentes, por las
siguientes razones:
Se presentaron inicialmente veintitrés (23)
potenciales interesados que enviaron documentos de acreditación.
De estos 23 potenciales interesados, nueve
(9) fueron aceptados como Interesados Acreditados: (i) Compensar, (ii) EPS Sanitas,
(iii) Salud Total, (iv) Cafam, (v) Bupa, (vi) Prestasalud, (vii) Ribera Salud,
(viii) United Health Group, y (ix) Centene.
En la etapa final participaron dos oferentes:
(i) EPS Sanitas, que presentó una oferta exclusivamente por el Régimen
Contributivo por $ 270 mil millones de pesos, y (ii) el consorcio de Prestasalud
que presentó una oferta por el Régimen Contributivo, el Régimen Subsidiado y
Esimed por 1,45 billones de pesos, que fue la oferta seleccionada.
El valor ofertado por Prestasalud de $ 1,45
billones de pesos equivale a casi el doble al valor mínimo establecido en el
proceso de venta $750.000 millones.
En consecuencia, por no encontrar violaciones
del principio de libre competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio
le solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca levantar la medida
cautelar y autorizar el proceso de venta de Cafesalud.
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