En primera instancia fue sancionado Jorge Enrique
Sabogal Lara, alcalde de Silvania, Cundinamarca, durante el cuatrienio inmediatamente
anterior (2016-2019), en razón a que tomó decisiones por fuera del
procedimiento legal establecido.
La Procuraduría General de la Nación sancionó
con suspensión de tres meses al exalcalde de por derogar unos nombramientos sin
cumplir con el procedimiento legal establecido al suscribir el Decreto No. 035
el 14 de junio de 2019.
EL CASO CONCRETO
La falta disciplinaria que en la que el ex
burgomaestre incurrió nació cuando en tuvo como objetivo derogar unos
nombramientos de los participantes elegibles que ganaron el Concurso de Méritos,
demostrando así desconocimiento frente a sus deberes respecto de la provisión
de empleos de carrera administrativa.
Además, la Procuraduría Provincial de
Fusagasugá estableció que “el disciplinado omitió dar cumplimiento a la
resolución proferida por el director de Vigilancia de Carrera Administrativa de
la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en la cual, posterior a la derogación,
se le ordenó nombrar en periodo de prueba a los elegibles y posesionarlos,
siendo esta una de sus funciones como máximo representante del municipio.”
Para el ente de control las faltas del
disciplinado tienen graves connotaciones; la primera fue calificada a título de
culpa gravísima y la segunda a título de culpa grave.
Finalmente, el Ministerio Público indicó que teniendo en cuenta que Sabogal Lara ya no ostenta un cargo público, el tiempo impuesto como sanción se convertirá en salarios equivalentes al monto de lo devengado al momento de cometerse las faltas, lo cual equivale a $12.162.213.
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