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Concejal Edward Arias estaba utilizando ilegalmente datos personales para hacer campaña

La Superintendencia de Industria y Comercio, le ordenó al concejal Edward Aníbal Arias Rubio eliminar datos obtenidos ilegalmente y abstenerse de usarlos con fines publicitarios.

En su rol de autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, y a través de la Resolución 888 de enero de 2022, la superintendencia tomó esta decisión a raíz de varias quejas de ciudadanos que afirmaron que recibieron en sus teléfonos móviles un siguiente mensaje de texto del concejal.

DETALLES DEL CASO

Durante la investigación se determinó que el concejal Edward Aníbal Arias Rubio no tenía autorización previa, expresa e informada de los destinatarios de los mensajes de texto para que les enviara propaganda o publicidad.

El mensaje, que iba acompañado del nombre de la persona a la que le llegaba, decía “te deseo una feliz navidad y un prospero 2022, espero poder servirte como médico y concejal. Edward Arias Partido Verde”.

Debido a lo anterior, el ente de control consideró que Arias en su calidad de cabildante realizó un tratamiento ilegal de los datos personales de varios ciudadanos.

Por lo anterior se le ordenó eliminar los datos de las personas que no lo han autorizado de manera previa, expresa e informada para recolectar y usar su información, así como abstenerse de enviar mensajes de texto de carácter publicitario o de propaganda a teléfonos móviles sin contar con autorización de las personas para esa específica finalidad.

Por otra parte, el concejal Arias Rubio deberá implementar el principio de Responsabilidad Demostrada en el Tratamiento presente y futuro de los datos personales de los ciudadanos. Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

Adicionalmente, se remitió el expediente a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad de la Procuraduría General de la Nación para que adelante la investigación respectiva de conformidad con lo ordenado por el parágrafo del artículo 23 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS

El organismo de control y vigilancia expresó que quien recolecta, usa o trata datos personales de terceros no se convierte en dueño de esa información y está obligado a cumplir las normas sobre protección de datos, las cuales, entre otras, prohíben “utilizar medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar tratamientos de datos personales” y que los derechos de las personas deben ser respetados por los servidores públicos.

La Superintendencia de Industria y Comercio en esta época electoral hace un llamado a los candidatos y las campañas para que respeten la regulación sobre recolección, uso y tratamiento de datos personales en las campañas políticas (Ley 1581 de 2012) que se desarrollarán durante la primera mitad del año y les recuerda que, con el fin de evitar vulneraciones al derecho fundamental de la protección de los datos personales

Los partidos políticos y a sus candidatos deben solo contactar a personas respecto de las cuales tengan prueba de la autorización previa, expresa e informada que exige la Ley 1581 de 2012 para poder recolectar, usar o tratar sus datos personales -privados, semiprivados o sensibles- para fines de publicidad política.

Así mismo deben respetar y garantizar el derecho de supresión de los datos personales de contacto cuando son utilizados para fines de marketing o publicidad política, y suspender el uso de datos de contacto –dirección electrónica, número telefónico- para fines publicitarios, cuando así lo requiera o solicite el titular de dichos datos personales.

Finalmente, se les invitó a impartir instrucciones a los candidatos y personas a cargo de la publicidad de las campañas políticas para que las actividades de marketing electoral se realicen cumpliendo todo lo que ordena la Ley 1581 de 2012, especialmente que se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en dicha ley estatutaria.

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