El resultado se da en razón a una demanda que, en ejercicio del medio de control de la acción popular, interpuso el ex presidente Álvaro Uribe en la mitad del primer gobierno de Juan Manuel Santos.
El Consejo de Estado determinó que la venta de la participación accionaria de la Nación en Isagén S.A. E.S.P. no afectó los derechos e intereses colectivos de la comunidad, al no haberse probado que esa decisión afectara la moralidad administrativa, el patrimonio de la Nación o la continuidad en la prestación del servicio público de energía.
LA DEMANDA
La acción jurídica señaló que, durante
el gobierno Álvaro Uribe Vélez, se alcanzaron avances significativos en materia
de rentabilidad y sostenibilidad financiera de la empresa.
Como logros importantes, señaló la
reducción de las pretensiones de una demanda que pretendía interponer EPM en
contra de Isagén, que superaba los 6.000 millones, y se redujo a cerca de 3.000
millones, anotando que, gracias a este tipo de gestiones, se elevaron los
márgenes de rentablidad, al punto de que la utilidad neta registrada en el 2012
superó los 460.000 millones de pesos.
Para el accionante, la decisión del
consejo de ministros de poner en venta 1.572 millones de acciones de la
empresa, que son propiedad del Estado, ponía en riesgo el patrimonio de los
colombianos, pues se esperaba recibir 4,5 billones de pesos, cuando solo entre
el 2011 y el 2012 sus activos se habían incrementado en más de un billón de
pesos.
Uribe aseguró que este proceso de
enajenación no solo ponía en riesgo las finanzas públicas sino los compromisos
de la Nación en materia de generación de energía eléctrica, con los usuarios de
servicios públicos domiciliarios y con el cuidado del medio ambiente.
Por estas razones, el ex presidente
solicitó que se le ordenara al Gobierno abstenerse de seguir adelante con este
proceso y que se dieran a conocer públicamente los resultados de los estudios
en los cuales se basaba esta decisión. Lo anterior, en aras de obtener un
amparo al derecho colectivo a la moralidad administrativa, entre otros.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal Administrativo de
Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. indicando que no se evidenció
una vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa, en tanto no
se percibió que el Gobierno quebrantara algún principio jurídico mediante esta
decisión.
En juicio del órgano judicial, se mostró
cómo en la primera etapa del proceso se previeron condiciones técnicas,
financieras, regulatorias y jurídicas para que la llegada del nuevo operador no
afectara la continuidad en las operaciones de generación y venta de energía de
Isagén.
Además, los magistrados sostuvieron que
las obligaciones que tienen las autoridades frente a la vigilancia del sector
desestiman que esta venta supusiera la pérdida del control del Estado sobre la
prestación del servicio.
La corporación judicial encontró que
tampoco se comprobó la violación del derecho colectivo a la seguridad y
salubridad públicas, entre otras cosas, porque el actor no explicó la manera
como podría verse afectado dicho principio y tampoco se evidenciaba una
afectación al patrimonio público, pues en el proceso de venta se tomaron todas
las medidas para asegurar el pago de las obligaciones que ya fueron contraídas
por la empresa,
El Tribunal consideró que se tuvo en
cuenta una valoración adecuada de la prima de control, es decir, de un valor
mínimo en el precio de la acción, que se vería incrementado por la puja entre
los proponentes, hasta el punto de que dicho valor se incrementó el 47%, de ahí
que la participación estatal en la empresa hubiera pasado de calcularse en 4,5
a 6,4 billones de pesos. Sostuvo que, si bien en la demanda se cuestiona el
plazo otorgado para el pago por la venta, en realidad se pactó que fuera de
contado y dentro de la fecha de cierre.
LA SEGUNDA INSTANCIA
Contra esta decisión el demandante interpuso
recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado amparara los
derechos colectivos exigidos y argumentando que la venta se decidió sin tener
en cuenta muchas variables macroeconómicas, que el Estado actuó en favor de
terceros al fijar el precio con métodos que distorsionaban la realidad.
Así mismo, el ex presidente ratificó sus
reparos frente a los compromisos de generación y venta de energía de la
empresa, la vulneración del medio ambiente y la afectación al patrimonio
estatal.
El Consejo de Estado negó nuevamente las
pretensiones advirtiendo que el Gobierno sí podía tomar esta decisión, en la
medida en que fue el resultado de lo examinado por un consejo de política
económica y social (Conpes), celebrado el 19 de abril del 2004, en el cual se
establecieron políticas para sanear las finanzas públicas, propiciar la
democratización de la propiedad accionaria, promover el desarrollo de las
regiones, entre otras.
Las anteriores medidas, dijo la sala, no
están sujetas a control judicial por parte del juez popular, pues son de competencia
exclusiva del Ejecutivo, y precisó que estas determinaciones son propias de la
facultad discrecional del Gobierno, como lo había concluido ya el Consejo de
Estado al conocer la demanda de nulidad contra el decreto que autorizó la venta.
De lo anterior, la sala sostiene que no
se cumple el elemento objetivo de la vulneración del derecho colectivo a la
moralidad administrativa, cual es la violación de los principios jurídicos en
los que debe fundarse la actuación de la administración.
Tampoco se evidencia la configuración
del elemento subjetivo, pues no obran en el proceso pruebas acerca de la
existencia de conductas amañadas o corruptas que hayan servido de instrumento
para efectuar la venta, si se tiene en cuenta que la determinación obedece a
las conclusiones del Conpes del 19 de abril del 2004.
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