Con un total de 1992 votos, fue electo Luis Hernando Velandia Beltrán como nuevo alcalde de Gachetá, después de la realización de las elecciones atípicas originadas a raíz de la declaratoria de nulidad de los sufragios efectuados en octubre de 2019.
Un total de 9166 ciudadanos, 4487 hombres y 4679 mujeres, se encontraban habilitados para ejercer su derecho al voto en las elecciones atípicas que se realizaron con base en el decreto 539 del 31 de diciembre de 2021 expedido por el gobernador del departamento, tras la declaratoria de nulidad de las elecciones territoriales que se realizaron en octubre del 2019.
LA JORNADA
El certamen democrático se desarrollo
sin contratiempos en dos puestos de votación instalados, uno en la cabecera
municipal de 18 mesas, y el otro en zona rural, en el que se dispuso de una
mesa de votación y asistieron un total de 138 jurados.
La jornada, que se realizó en el horario
habitual de 8 de la mañana a 4 de la tarde, contó con el acompañamiento de las
autoridades locales, dentro de las que se encontraban la Registraduría
municipal, la Procuraduría regional, el Ministerio del Interior, la Contraloría
de Cundinamarca, la Secretaría de Gobierno departamental, y la policía y el
ejército nacional, lo que “garantiza que estas elecciones atípicas se lleven a
cabo con mucha transparencia, orden y en paz” de acuerdo con Epaminondas
Hidalgo Urrego, alcalde designado.
Los habitantes del municipio que, de
acuerdo con la Registraduría Municipal, cuenta con un censo electoral de 9166
sufragantes asistieron a las urnas en completa normalidad y siguiendo todos los
protocolos de bioseguridad ante el Covid-19, que incluyeron obligatoriedad de
tapabocas, distanciamiento físico y uso de gel antibacterial.
LA NULIDAD
Para las elecciones regionales de 2019,
Mónica Romero Parra fue elegida alcaldesa por el Partido de la U con 2047 votos,
superando por 644 votos al segundo más votado, el mismo que fue elegido ayer.
Sin embargo, no fue el candidato ganador
en el evento de ayer quien puso la demanda de nulidad de la elección, la cual
se presentó el noviembre 28 siguiente a la elección.
La razón que adujo el demandante para
lograr la nulidad de la elección de Romero Parra fue que ella, en su condición
de alcaldesa para el periodo 2012 – 2015 y años posteriores fue objeto de tres sanciones
de la Procuraduría que quedaron en firme.
Lo anterior es causal de inhabilidad según el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en donde se indica que constituye esta condición el “haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas. Esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción.
0 Comentarios
El Observador Siglo XXI no se hace responsable por el contenido de los comentarios. Este es un espacio de libre opinión, amablemente solicitamos por favor compartirla con respeto.