El representante del Ministerio Público en el cercado fuerte al final de la llanura expuso las líneas rojas de los funcionarios y servidores públicos, así como contratistas, no pueden cruzar en medio del proceso electoral.
Durante cerca de 20 minutos, el
personero de Facatativá, Policarpo Salazar Gordillo, expuso a sus colegas y ex
compañeros de la Procuraduría Provincial los puntos clave al momento de evaluar
la participación en política de quienes trabajan con el Estado.
FUNCIONARIOS Y SERVIDORES
El jefe de la personería recordó que el
artículo 127 de la Constitución Política de Colombia prohíbe a los empleados
del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales,
de control y de seguridad tomar parte en las actividades de los partidos y
movimientos y en las controversias políticas a excepción de ejercer el voto.
Sin embargo, Salazar Gordillo reconoció
fallas en la observancia de esta disposición teniendo en cuenta que no se ha
reglamentado mediante una Ley Estatutaria, pero que el límite de la actividad
política de los funcionarios arriba mencionados, además de votar, se suscribe a
la inscripción a un partido político, solamente como militantes, pero hizo la
salvedad de que cada caso es particular.
El jefe de la entidad puso énfasis a los
comportamientos que no deben realizar quienes son funcionarios y servidores
públicos, y citó la directiva 016 de la Procuraduría General de la Nación que
se publicó el pasado octubre 29 en este medio periodístico.
LOS CONTRATISTAS
El personero se detuvo para analizar el
tema de los contratos de prestación de servicio, señalando que quienes los
suscriben y ejecutan no son sujetos disciplinables, pero que en el momento en
el que se les determinan funciones públicas en lo administrativo, entran dentro
del régimen de prohibiciones, según un concepto del Departamento Administrativo
de la Función Pública
“A nosotros como Ministerio Público nos
toca exigirle a los contratistas que guarden cierta distancia en cuanto a la
justa electoral” puntualizó el representante del Ministerio Público en
Facatativá.
Salazar explicó que cuando una persona
que está vinculada al Estado por medio de un contrato de prestación de servicios
tiene a su cargo actividades como la administración de bases de datos, la toma
de decisiones, la representación del municipio mediante delegación, y
relacionadas, deben abstenerse de hacer proselitismo político.
Sin embargo, aclaró que no por lo
anterior un contratista debe cohibirse de su derecho a participar dentro de la
democracia, por tanto puede asistir reuniones para escuchar propuestas, saludar
candidatos en diferentes espacios donde coincidan y otras actividades que a
pesar de estar relacionadas con lo electoral, no constituyen proselitismo ni
acciones prohibidas que se señalan en la directiva 016.
Finalmente, el personero concluyó advirtiendo que los edificios de uso público no pueden utilizarse para hacer política, pero las plazas, plazoletas y similares, que son del Estado, sí, por cuanto son escenarios para que se encuentre la gente y pueda intercambiar ideas.
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