SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER
🗣¡Queremos que construyas una comunidad con nosotros!🏛 📥El próximo mes lanzaremos nuestro nuevo producto y estamos felices de invitarte a hacer parte esta nueva experiencia.📰 🚥Lo mejor de todo es que es completamente gratis, 🎖sólo tienes que dar click a la imagen y llenar una breve encuesta

PUBLICIDAD

Personero señaló las prohibiciones en la participación en actividades y controversias políticas

El representante del Ministerio Público en el cercado fuerte al final de la llanura expuso las líneas rojas de los funcionarios y servidores públicos, así como contratistas, no pueden cruzar en medio del proceso electoral.

Durante cerca de 20 minutos, el personero de Facatativá, Policarpo Salazar Gordillo, expuso a sus colegas y ex compañeros de la Procuraduría Provincial los puntos clave al momento de evaluar la participación en política de quienes trabajan con el Estado.

FUNCIONARIOS Y SERVIDORES

El jefe de la personería recordó que el artículo 127 de la Constitución Política de Colombia prohíbe a los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas a excepción de ejercer el voto.

Sin embargo, Salazar Gordillo reconoció fallas en la observancia de esta disposición teniendo en cuenta que no se ha reglamentado mediante una Ley Estatutaria, pero que el límite de la actividad política de los funcionarios arriba mencionados, además de votar, se suscribe a la inscripción a un partido político, solamente como militantes, pero hizo la salvedad de que cada caso es particular.

El jefe de la entidad puso énfasis a los comportamientos que no deben realizar quienes son funcionarios y servidores públicos, y citó la directiva 016 de la Procuraduría General de la Nación que se publicó el pasado octubre 29 en este medio periodístico.

LOS CONTRATISTAS

El personero se detuvo para analizar el tema de los contratos de prestación de servicio, señalando que quienes los suscriben y ejecutan no son sujetos disciplinables, pero que en el momento en el que se les determinan funciones públicas en lo administrativo, entran dentro del régimen de prohibiciones, según un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública

“A nosotros como Ministerio Público nos toca exigirle a los contratistas que guarden cierta distancia en cuanto a la justa electoral” puntualizó el representante del Ministerio Público en Facatativá.

Salazar explicó que cuando una persona que está vinculada al Estado por medio de un contrato de prestación de servicios tiene a su cargo actividades como la administración de bases de datos, la toma de decisiones, la representación del municipio mediante delegación, y relacionadas, deben abstenerse de hacer proselitismo político.

Sin embargo, aclaró que no por lo anterior un contratista debe cohibirse de su derecho a participar dentro de la democracia, por tanto puede asistir reuniones para escuchar propuestas, saludar candidatos en diferentes espacios donde coincidan y otras actividades que a pesar de estar relacionadas con lo electoral, no constituyen proselitismo ni acciones prohibidas que se señalan en la directiva 016.

Finalmente, el personero concluyó advirtiendo que los edificios de uso público no pueden utilizarse para hacer política, pero las plazas, plazoletas y similares, que son del Estado, sí, por cuanto son escenarios para que se encuentre la gente y pueda intercambiar ideas.

Publicar un comentario

0 Comentarios

GRAN ALIANZA DE CHEQUEADORES

GRAN ALIANZA DE CHEQUEADORES
Somos parte de la Gran Alianza de Verificadores (Redcheq) y contribuimos en la lucha contra la desinformación

DONA AHORA

DONA AHORA
Apoya el periodismo de El Observador Siglo XXI