En su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, el organismo impuso la medida al operador por al menos cuatro causales relacionadas en la Ley y que estaría incumpliendo.
El proveedor de servicios de comunicaciones Hughes de Colombia (HUGHESNET S.A.S.) deberá pagar una multa de ciento cinco millones de pesos ($105.000.000) luego de una decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio.
LAS RAZONES
Según pudo establecer la
Superintendencia HUGHESNET no garantiza las velocidades efectivas de los
servicios ofertadas a través de sus diferentes piezas publicitarias y en su
página web.
Así mismo, la empresa fue multada por no
brindar información calificada y adecuada, en relación con la garantía de
velocidad efectiva y las causales limitantes de dicha velocidad.
Además, se demostró no tener disponible
en su página web la información que exige la Regulación y la Circular Única de
la SIC por parte del prestador de los servicios.
Por otra parte, la Superintendencia
evidenció que la empresa no informaba a los usuarios, dentro del término
previsto, cuál era el Código Único Numérico (CUN) asignado a las peticiones,
quejas y reclamos presentadas a través de la página web.
Finalmente, se le multó por no entregar
en el término otorgado la información que la Superindustria le solicitó.
LA DECISIÓN
A partir de las denuncias presentadas
por los usuarios ante la Superintendencia, las visitas de inspección y
requerimientos, así como la información recabada, se pudo determinar que
HUGHESNET no garantiza a sus usuarios las velocidades efectivas de 20MB, 25MB,
30MB y 40MB, pese a ofertarlo así en sus planes para la prestación de sus
servicios, ni tampoco les informa a los consumidores los principales factores
que limitan dichas velocidades.
Así mismo, HUGHESNET desconoció la
obligación de publicar, en la interfaz de inicio de su página web, información
relacionada con área de cobertura, comparador de planes y tarifas, factores de
limitación de la velocidad de internet, indicadores de calidad del servicio de
internet y prácticas de gestión de tráfico, tal como lo establece la Circular
Única de esta Superintendencia.
De otra parte, se pudo establecer que el
proveedor HUGHESNET omite informar a sus usuarios, dentro del día hábil
siguiente, la constancia de la presentación de sus peticiones quejas y reclamos
con el CUN asignado, cuando estas son presentadas a través de la página web
disponible como medio de atención.
Finalmente, la sociedad sancionada, en
desarrollo de las averiguaciones preliminares a la presente investigación,
omitió entregar dentro de los términos otorgados por esta autoridad la
información que le fue requerida.
Contra las decisiones proceden los recursos de reposición y apelación.
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