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Multa a Hughesnet por infracciones contra el régimen de protección de usuarios

En su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, el organismo impuso la medida al operador por al menos cuatro causales relacionadas en la Ley y que estaría incumpliendo.

El proveedor de servicios de comunicaciones Hughes de Colombia (HUGHESNET S.A.S.) deberá pagar una multa de ciento cinco millones de pesos ($105.000.000) luego de una decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio.

LAS RAZONES

Según pudo establecer la Superintendencia HUGHESNET no garantiza las velocidades efectivas de los servicios ofertadas a través de sus diferentes piezas publicitarias y en su página web.

Así mismo, la empresa fue multada por no brindar información calificada y adecuada, en relación con la garantía de velocidad efectiva y las causales limitantes de dicha velocidad.

Además, se demostró no tener disponible en su página web la información que exige la Regulación y la Circular Única de la SIC por parte del prestador de los servicios.

Por otra parte, la Superintendencia evidenció que la empresa no informaba a los usuarios, dentro del término previsto, cuál era el Código Único Numérico (CUN) asignado a las peticiones, quejas y reclamos presentadas a través de la página web.

Finalmente, se le multó por no entregar en el término otorgado la información que la Superindustria le solicitó.

LA DECISIÓN

A partir de las denuncias presentadas por los usuarios ante la Superintendencia, las visitas de inspección y requerimientos, así como la información recabada, se pudo determinar que HUGHESNET no garantiza a sus usuarios las velocidades efectivas de 20MB, 25MB, 30MB y 40MB, pese a ofertarlo así en sus planes para la prestación de sus servicios, ni tampoco les informa a los consumidores los principales factores que limitan dichas velocidades.

Así mismo, HUGHESNET desconoció la obligación de publicar, en la interfaz de inicio de su página web, información relacionada con área de cobertura, comparador de planes y tarifas, factores de limitación de la velocidad de internet, indicadores de calidad del servicio de internet y prácticas de gestión de tráfico, tal como lo establece la Circular Única de esta Superintendencia.

De otra parte, se pudo establecer que el proveedor HUGHESNET omite informar a sus usuarios, dentro del día hábil siguiente, la constancia de la presentación de sus peticiones quejas y reclamos con el CUN asignado, cuando estas son presentadas a través de la página web disponible como medio de atención.

Finalmente, la sociedad sancionada, en desarrollo de las averiguaciones preliminares a la presente investigación, omitió entregar dentro de los términos otorgados por esta autoridad la información que le fue requerida.

Contra las decisiones proceden los recursos de reposición y apelación.

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