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Distrito no deberá reparar a contribuyente inconforme con notificación de tarifa en plusvalía

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo negó las pretensiones de una demanda de más de 1.000 millones de pesos que interpuso una entidad de inversiones inmobiliarios contra la Secretaría Distrital de Planeación.


La parte actora pretendía que se le reparara económicamente, porque el distrito inscribió en la matrícula inmobiliaria de un bien de su propiedad la liquidación de la tarifa por participación en la plusvalía causada ocho años antes de haber adquirido el predio.

EL ACTO DEMANDADO

La empresa accionante sostuvo que el acto por medio del cual el Distrito inscribió la liquidación oficial de participación en la plusvalía del 2005 de un predio de propiedad de esta empresa en Bogotá violó varias normas legales y constitucionales, entre ellas su derecho al debido proceso.

Lo anterior, porque la inscripción del acto en el folio de matrícula del inmueble se produjo en el 2013, ocho años después de la vigencia fiscal correspondiente a la liquidación, mismo año en el que la demandante ya había adquirido y construido el predio afectado con este cobro.

Según el contribuyente accionante, esta supuesta ilegalidad en la inscripción de la liquidación en la matrícula del inmueble le ha impedido obtener los ingresos que pudo haber percibido de la venta de los locales en el predio en cuestión, hasta tanto no se pague el valor de la tarifa por participación en la plusvalía que allí se fijó.

Además, alegó que el lapso trascurrido hasta la inscripción del acto de liquidación en la matrícula del inmueble produjo que decayera su vigencia. Por lo anterior, solicitó que se le reconociera el pago de al menos 1.000 millones de pesos, como restablecimiento del derecho al resarcimiento del daño que, dice, le causó la actuación de las autoridades.

DECISIÓN RATIFICADA

Como la demanda no prosperó en primera instancia y fue apelada ante el Consejo de Estado, la alta corte que resolvió el caso en última instancia, confirmando el fallo que negó las pretensiones.

La Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo, sostuvo que el acto de liquidación del impuesto fue tramitado de acuerdo a la ley y además consideró que  la inscripción en el registro inmobiliario varios años después de causada la obligación por participación en la plusvalía no conduce a su nulidad, en la medida en que la falta de publicidad de los actos administrativos no supone su invalidez.

La misma resolución fue notificada mediante edicto fijado en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá el 16 de agosto de 2005, y desfijado el 29 de agosto del mismo año, así como mediante su inserción en el diario La República, los días 14, 21 y 28 de agosto de 2005

Con base en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 365 numeral 8 del Código General del Proceso, la Sala arguento que no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

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