El máximo tribunal de lo contencioso administrativo negó las pretensiones de una demanda de más de 1.000 millones de pesos que interpuso una entidad de inversiones inmobiliarios contra la Secretaría Distrital de Planeación.
La parte actora pretendía que se le reparara económicamente, porque el distrito inscribió en la matrícula inmobiliaria de un bien de su propiedad la liquidación de la tarifa por participación en la plusvalía causada ocho años antes de haber adquirido el predio.
EL ACTO DEMANDADO
La empresa accionante sostuvo que el
acto por medio del cual el Distrito inscribió la liquidación oficial de
participación en la plusvalía del 2005 de un predio de propiedad de esta
empresa en Bogotá violó varias normas legales y constitucionales, entre ellas
su derecho al debido proceso.
Lo anterior, porque la inscripción del
acto en el folio de matrícula del inmueble se produjo en el 2013, ocho años
después de la vigencia fiscal correspondiente a la liquidación, mismo año en el
que la demandante ya había adquirido y construido el predio afectado con este
cobro.
Según el contribuyente accionante, esta
supuesta ilegalidad en la inscripción de la liquidación en la matrícula del
inmueble le ha impedido obtener los ingresos que pudo haber percibido de la
venta de los locales en el predio en cuestión, hasta tanto no se pague el valor
de la tarifa por participación en la plusvalía que allí se fijó.
Además, alegó que el lapso trascurrido
hasta la inscripción del acto de liquidación en la matrícula del inmueble
produjo que decayera su vigencia. Por lo anterior, solicitó que se le
reconociera el pago de al menos 1.000 millones de pesos, como restablecimiento
del derecho al resarcimiento del daño que, dice, le causó la actuación de las
autoridades.
DECISIÓN RATIFICADA
Como la demanda no prosperó en primera
instancia y fue apelada ante el Consejo de Estado, la alta corte que resolvió
el caso en última instancia, confirmando el fallo que negó las pretensiones.
La Sección Cuarta, Sala de lo
Contencioso Administrativo, sostuvo que el acto de liquidación del impuesto fue
tramitado de acuerdo a la ley y además consideró que la inscripción en el registro inmobiliario
varios años después de causada la obligación por participación en la plusvalía
no conduce a su nulidad, en la medida en que la falta de publicidad de los
actos administrativos no supone su invalidez.
La misma resolución fue notificada
mediante edicto fijado en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
el 16 de agosto de 2005, y desfijado el 29 de agosto del mismo año, así como
mediante su inserción en el diario La República, los días 14, 21 y 28 de agosto
de 2005
Con base en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 365 numeral 8 del Código General del Proceso, la Sala arguento que no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.
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