La Superintendencia de Transporte tuvo conocimiento sobre hechos ocurridos el pasado febrero 10 de 2020, en los que presuntamente no se permitió el paso de un vehículo del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Soacha.
El vehículo de emergencias se dirigía a
atender una emergencia en el hospital Nuestra Señora del Carmen en el municipio
de Mesitas del Colegio, Cundinamarca, y al llegar al peaje “El Nuevo Salto del
Tequendama” se le exigió el pago de la tarifa aun cuando se trata de un
vehículo exceptuado por la ley.
LA INFRACCIÓN
De acuerdo con el análisis de la
información recaudada, al parecer el concesionario CONCAY S.A. y el operador de
la estación del peaje “El Nuevo Salto del Tequendama” OPEINVIAS S.A.S.
exigieron al vehículo de Bomberos la Tarjeta de Identificación Electrónica
(TIE) con el fin de exceptuar su pago.
Esta solicitud se habría hecho aun
cuando el peaje no contaba con la tecnología para su correspondiente lectura,
imponiendo así una formalidad para este caso inoperante y desconociendo así la
normatividad que establece expresamente que los vehículos que prestan servicios
para proteger los derechos fundamentales están exentos del pago de peajes.
Por lo anterior la Superintendencia de
Transporte abrió investigación administrativa y formuló pliego de cargos en
contra del concesionario y de ser encontrados responsables, tanto el
concesionario como el operador podrían ser sancionados con multas de hasta 700
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
LOS CARGOS Y RECURSOS
A CONCAY S.A., en calidad de
concesionario del proyecto vial denominado “Concesión Troncal del Tequendama”,
se le formularon cargos por presuntamente incumplir con la obligación prevista
en el literal b) y parágrafo 2 del artículo 21 de la Ley 105 de 1993,
modificado parcialmente por la Ley 787 de 2002, en concordancia con el literal
e) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996, al tratarse de una conducta que,
aunque no tiene asignada una sanción específica constituye una violación al
régimen legal del sector transporte.
Entre tanto, en contra de OPEINVIAS
S.A.S., en calidad de operador del peaje El Nuevo Salto del Tequendama que hace
parte de la infraestructura de transporte carretera concesionada CONCAY S.A.,
por las mismas razones.
La Superintendencia resaltó que el hecho
de exigir el pago del peaje “El Nuevo Salto del Tequendama” en relación con el
vehículo del Cuerpo de Bomberos Oficiales de Soacha identificado con placa
OLN-822, resulta ser una conducta que riñe con la obligación prevista en las
normas conforme con la cual todos los vehículos de emergencia están exceptuados
del pago de cualquier peaje, sobre todo, en lo esencial, si se tiene en cuenta
que los sistemas de transporte están concebidos para la materialización de
derechos fundamentales dentro de postulados constitucionales como los
principios de solidaridad, bienestar general e interés general, y no para
cercenarlos ni para limitarlos.
Contra la decisión de investigación no
procede recurso. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho
de defensa, de conformidad con lo establecido en la ley.
UN ACTO REPROCHABLE
Para el Superintendente de Transporte,
Wilmer Arley Salazar Arias, la rigidez como se manejo este caso raya con la
mínima diligencia si se tiene en cuenta que, al parecer, desde este punto donde
se ubica el peaje se podría visualizar la emergencia de incendio en el hospital
en Mesitas, finalmente evacuado.
Por otro lado expresó que si se suma que
fue gracias a la solidaridad de un usuario, quien pagó el peaje, que el
vehículo de Bomberos logró continuar con su recorrido la situación resulta
desde cualquier punto de vista, reprochable.
“Sin duda estos casos llaman a la reflexión de todos y es por esto que continuaremos trabajando en equipo para que las infraestructuras viales cumplan a cabalidad con las normas y con hechos se vinculen con la protección de los derechos de todos los usuarios como prestadores de un servicio público esencial” puntualizó el superintendente.
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