El Ministerio de Transporte, en conjunto con el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, adoptaron el Manual de Procedimientos para el Transporte, Manejo y Movilización durante las diferentes etapas del cargue, transporte y descargue de animales en pie.
La norma apunta a garantizar las condiciones de seguridad y salubridad para los animales y los consumidores, y rige para el transporte terrestre y fluvial de las especies bovina, porcina, caprina, ovina, aviar, bufalina, equina y otras especies de consumo humano.
OBJETIVOS DE LAS NUEVAS MEDIDAS
El objetivo de fijar estás nuevas reglas es fortalecer y hacer más eficiente y seguro el transporte de animales en los vehículos destinados para este fin, al tiempo que mejora las condiciones sanitarias y fitosanitarias de las especies destinadas al consumo humano.
El gobierno busca además garantizar el
bienestar animal en la cadena productiva también aumenta la calidad de la carne
y reduce las pérdidas para los transportadores, lo cual favorece a todos los
actores dentro de la cadena, al establecer reglas para mejorar la eficiencia y
calidad dentro del proceso.
De acuerdo con el Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA) durante el 2019 y 2020, para las especies bovina, bufalina,
equina, caprina y porcina, se movilizaron cerca de 23 millones de animales
dentro del país, los cuales fueron destinados a predios, ferias y plantas de
beneficio.
Las disposiciones, adoptadas por el
Ministerio de Transporte y el ICA, se determinaron teniendo en cuenta el peso y
tamaño de las especies bovina, porcina, caprina, ovina, aviar, bufalina, equina
y otras de consumo humano.
De esta forma, se actualizan los
parámetros técnicos y de seguridad vial, así como las condiciones de adecuación
interna que deben cumplir los vehículos para el transporte de animales
destinados al consumo humano, características que obedecen a exigencias sanitarias
y fitosanitarias en paredes, pisos, techos y cubiertas, separadores, puertas y
guacales, entre otras
El viceministro de Transporte, Camilo
Pabón Almanza, expresó que, “la resolución, además de brindar herramientas para
optimizar el transporte de especies animales para el consumo de los
colombianos, también es clave para cumplir los compromisos del Pacto por el
crecimiento y la generación de empleo del sector cárnico, propuesto en
diciembre de 2019 y que garantiza mejores condiciones para el sector”.
CARGUE Y DESCARGUE
La reglamentación también establece las
obligaciones que se deben cumplir durante el proceso de cargue y descargue de
los animales para que sea un proceso cómodo, seguro, en calma, sin ruidos ni
empleo innecesario de fuerza.
De allí que, el cargue debe atender
criterios como la separación por especie, edad, tamaño, machos sexualmente maduros
de hembras, animales con y sin cuernos, animales que puedan ser hostiles con
otros, que estén amarrados o sueltos, o hembras con crías.
MANEJO DE EMERGENCIAS
Si durante el recorrido se presentan
situaciones como: animales enfermos, caídos, atrapados, fracturados o que
mueren mientras son movilizados, los tripulantes, dueños o transportadores de
las especies deben seguir instrucciones contenidas en el manual.
Por ejemplo, si el animal muestra signos
de enfermedad se debe informar a la oficina más cercana del ICA, si se trata de
animales caídos o atrapados, intentar que retomen su posición de estación o
reposo lo antes posible, en caso de un animal fracturado y según la gravedad de
la lesión, este será valorado por un especialista, y en caso de proceder al
sacrificio urgente, entendido como el proceso que se realiza de manera rápida
para evitar al máximo el sufrimiento del animal, este debe practicarse en los
términos del código sanitario para los animales terrestres de la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Cuando el animal muere se debe aplicar
la normatividad sanitaria y ambiental vigente en cuanto a traslado y
disposición final de los residuos, para evitar riesgos en la salud pública. En
esta situación, por ningún motivo será destinado para el consumo humano.
El Manual rige para todo el territorio
nacional y todas las personas naturales y jurídicas involucradas en el
transporte, manejo y movilización por vía terrestre y fluvial de animales en
pie de las especies bovina, porcina, caprina, ovina, aviar, bufalina, equina y
demás especies de consumo humano.
Para su cumplimiento se estableció un
término transitorio de tres años, contados a partir de la entrada en vigencia
de la Resolución No. 20223040006915 del 11 de febrero de 2022.
El incumplimiento de la normativa dará
lugar a sanciones que van desde la amonestación escrita o llamado de atención,
hasta multas desde un (1) salario hasta diez mil (10000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, la prohibición temporal o definitiva de la
producción de especies animales y/o vegetales, la suspensión o cancelación de
registros, permisos, certificaciones o autorizaciones concedidas por el ICA,
hasta por el término de dos (2) años y la suspensión o cancelación, hasta por
el término de dos (2) años, de los servicios que el ICA preste al infractor.
Lo anterior, sin perjuicio de las
acciones civiles y penales a que haya lugar, en especial las contenidas en la
Ley 1774 de 2016, que establece las sanciones y multas por maltrato animal.
Los interesados en conocer más información o resolver inquietudes frente a la reglamentación pueden comunicarse con el ICA a través de su línea de atención gratuita 01 8000 185630 y al correo electrónico atencionalciudadano@ica.gov.co.
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