El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó un recluso, quien aseguró que se obstaculizó su proceso educativo ante la falta de acceso a los medios necesarios para desarrollar su trabajo de grado, requisito indispensable para obtener el título en ingeniería de sistemas.
La Corte Constitucional le hizo un llamado al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón para que continúe con el suministro permanente y oportuno del equipo de cómputo y la conexión a internet que necesita uno de los internos para poder culminar sus estudios de pregrado universitario a distancia.
EL CASO SOLUCIONADO
Según el accionante, en noviembre de
2020 le fue retirado el portátil que se le había entregado como medida para
reducir el riesgo de contagio por COVID-19, pero no se le brindó una medida
alternativa para continuar con el desarrollo de su trabajo.
Luego de la presentación de la tutela,
al interno le fue asignado un computador con acceso a internet en el área
educativa del establecimiento para el desarrollo de actividades propias de su
proceso académico, configurándose así la carencia actual de objeto por hecho
superado.
Sin embargo, la Sala Sexta de Revisión,
con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, recordó que cuenta
con la facultad para pronunciarse de fondo, aun cuando el hecho se haya
superado, para llamar la atención sobre la situación que originó la tutela,
tomar medidas para evitar que se repita y desarrollar su función de pedagogía
constitucional.
EL LLAMADO
El Alto Tribunal reiteró que las
actividades educativas son una de las principales formas para lograr la
resocialización de las personas privadas de la libertad, por lo que el Estado
debe implementar en los establecimientos penitenciarios programas de educación
que les permita a los internos adquirir una formación que al recuperar la
libertad les sea útil para incorporarse a la sociedad y aportarle a esta.
“La Corte ha destacado reiteradamente la
relación de la educación con la dignidad humana, la libertad y la posibilidad
efectiva de una reincorporación a la vida en sociedad y que los programas
educativos ofrecidos a la población privada de la libertad deben cumplir con
criterios de asequibilidad y adaptabilidad. Pese a que el acceso a estas
actividades resocializadoras debe atender a la disponibilidad con la que cuente
el centro penitenciario, se imponen obligaciones concretas para que se
garantice el acceso a formas o medidas de resocialización”, recordó el Alto
Tribunal.
En ese sentido se concluyó que el
Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón violó los
derechos a la resocialización y a la educación del accionante.
También se le hizo un llamado para que, con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, emprenda actuaciones dirigidas a ampliar la oferta de educación superior e implemente una campaña de divulgación, con el fin de que los cupos disponibles para educación superior y los de otras actividades educativas sean utilizados por los internos del establecimiento en el próximo período académico, sin perjuicio de las otras medidas que pueda adoptar para aumentar la disponibilidad y oportunidad de las actividades de trabajo, estudio y enseñanza en ese plantel.
0 Comentarios
El Observador Siglo XXI no se hace responsable por el contenido de los comentarios. Este es un espacio de libre opinión, amablemente solicitamos por favor compartirla con respeto.