Actualmente cursa en la Procuraduría Provincial un proceso disciplinario en contra de una decisión del alcalde Aldana en referencia al nombramiento de su jefe de Prensa.
La investigación que adelanta el Ministerio Público en contra de la Administración del cercado fuerte al final de la llanura inició en razón a una denuncia pública que radicó como queja el concejal David Ernesto Perdigón Rocha y lo que le preocuparía a la Alcaldía no solo es tener un fallo en contra, sino las consecuencias que acarrearía esa decisión.
EL CASO
En enero de 2020, una vez el actual
alcalde Guillermo Eduardo Aldana Dimas se posesionó y presentó parcialmente a
su gabinete, iniciaron las denuncias del concejal animalista el cual señaló la
posible irregularidad de algunos nombramientos hechos por el recién posesionado
burgomaestre.
En su momento, la denuncia pública
señalaba el nombramiento de la secretaria de Desarrollo Social, la contadora Tania
Vanessa Vidal Torres, la de su progenitora Martha Torres en la Secretaría
General de la Empresa Aguas de Facatativá y la del jefe de Prensa, el
periodista Giovanni Cano Cuervo.
Según la denuncia del cabildante, estas
tres personas habrían sido nombradas y se habrían posesionado sin el lleno de
requisitos legales. A Vidal Torres cuestionó Perdigón que se modificó el manual
de funciones para incluir su carrera dentro de las que estaban habilitadas para
asumir el cargo, lo cual la Administración Municipal señala como actualización
de dicho manual, y frente a lo de Torres se ha señalado más como conflicto de
intereses, debido a que es la suegra del alcalde.
Por su parte, la situación es más
compleja en el caso del periodista dado que su título no es universitario, sino
que obedece a lo preceptuado en la Ley 1016 de 2006 que permite la homologación,
convalidación o revalidación de estudios y en el parágrafo del artículo 5
expresa que “se reconocerá la categoría profesional, con miras a la protección
laboral y social, a las personas que acrediten el ejercicio de su actividad
como periodistas o comunicadores ante el Ministerio de la Protección Social, o
ante la entidad que haga sus veces, o ante las instituciones de educación
superior legalmente reconocidas, empresas de comunicación y organizaciones gremiales
o sindicales del sector”.
Cano Cuervo es profesional por medio no
de una universidad sino de una asociación gremial, la cual le otorgó el título
profesional de comunicador social y periodista, y además le certificó dos
especializaciones, las cuales le permiten homologar la experiencia exigida en
los requisitos para ejercer el cargo.
El anterior título, el actual jefe de
Prensa de la Alcaldía lo obtuvo gracias a su recorrido en los medios,
principalmente en el canal Más Tv Producciones SAS, pero no ha sido la única
persona en el municipio en realizar este proceso de convalidación de
conocimientos para obtener el título.
Según Carlos Arturo Moreno, director del
Periódico En Acción que hoy se encuentra por fuera del país y es uno de los que
ha realizado el mismo proceso de Cano, dicha convalidación es legítima y en su
caso el título está registrado ante el Ministerio de Educación, por lo que
asegura que “no perdió la inversión”.
EL MEOLLO DEL ASUNTO QUE PREOCUPA
Pero en donde no hay claridad es si lo
que exige la ley para posesionarse en un cargo público de libre nombramiento y
remoción, aplica tal cual a los periodistas, cuyo oficio es liberal y según la
sentencia C-087 de 1998 de la Corte Constitucional, cuyo ponente fue el
desaparecido magistrado Carlos Gaviria Díaz, no es necesario el registro ni la
tarjeta.
Dentro de este problema jurídico,
también se podría evaluar la idoneidad por experiencia, figura contemplada en
la ley pero poco aplicada en Colombia por su falta de claridad y por lo cual
varios nominadores se han abstenido de darle aplicación.
En ese orden de ideas, si el título
convalidado por Cano a juicio de la Procuraduría no es aceptable porque por
título profesional se entiende el pasar por una Universidad y obtener el Diploma
y Acta de Grado, la decisión no sería favorable para la Administración y esta
falta sería considerada como grave, a título de dolo.
Y frente a lo anterior cabe la posibilidad de que la decisión tenga efectos residuales y en ese contexto al alcalde Aldana se le abriría una investigación preliminar en el mismo ente con miras a generar una sanción que no sería inferior a la que se pueda fallar en el proceso que se afronta con Cano.
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