Primera parte de este informe especial en el que les contamos los detalles del proyecto de mayor estado de avance que sería implementado en este escenario cultural en el transcurso del año y cuyos detalles obtuvo El Observador Siglo XXI en exclusiva.
El Parque Arqueológico de Facatativá
(PAF) tiene 2700 metros lineales de arte rupestre, la mayor cantidad de
pictografías en un mismo lugar en Colombia es el único parque arqueológico que
se encuentra dentro de un casco urbano y es el más cercano a Bogotá. Los
detalles del proyecto a implementar fueron extraídos de un memorando de
entendimiento que obtuvo este medio periodístico.
CONTEXTO DEL PARQUE DESDE EL MINISTERIO
El Ministerio de Cultura considera que “desafortunadamente”,
el parque durante décadas se usó para extracción de piedras para construcción,
conciertos, fogatas y asados que hoy son prohibidos y los grafitis fueron
tratados con procesos de conservación en 2013.
Sin embargo, a la fecha no hay
señalética que informe la existencia de pictografías ni el valor cultural del
sitio, por lo que el Ministerio decidió realizar el Plan Especial de Manejo y
Protección (PEMP) para cambiar el uso del PAF a una vocación exclusivamente
cultural.
Para responder a la emergencia de atención
del PAF, el ministerio adiciona al carácter de patrimonio arqueológico del mismo,
la máxima declaratoria como Bien de Interés Cultural del Ambito Nacional y así
garantizar la protección de este parque arqueológico. Para lograr que el cambio
de uso se dé a exclusivamente cultural se necesita implementar el PEMP con
acciones de conservación preventiva como el plan de gestión de riesgos con la
señalética de emergencia y su respectiva museografía, que permitirían preservar
mejor este patrimonio nacional, comunicar el guión museológico y generar
visitas culturales enfocadas en el arte rupestre.
Con estas acciones preventivas se
pretende mitigar el vandalismo al que han estado expuestas las pinturas
rupestres por décadas a causa del desconocimiento de este patrimonio por parte
de los colombianos. También se hará posible materializar y comunicar el guión
museológico al interior del parque que permitirá entender el valor del arte
rupestre del parque y la importancia de conservar los las pinturas rupestres
del parque necesitan pasar de ser invisibilizadas a ser comunicadas, divulgadas
y difundidas adecuadamente para que sean valoradas y conservadas.
FIGURA JURÍDICA, VIGENCIA Y VALOR
Un Memorándum de Entendimiento es un
documento parecido a un contrato pero que no vincula a las partes, excepto
cuando se incluyen acuerdos de confidencialidad y no competencia. Es un
documento que, careciendo de una formalidad determinada, tiene como objetivo
dejar constancia de la voluntad de las partes en llevar a cabo en un futuro,
los pasos necesarios para realizar un contrato que dé paso a una transacción o
negocio internacional. Se traduce en una declaración de voluntades recíprocas con
alto valor ético para las partes que lo suscriben pero sin efecto jurídico
vinculante.
El memorando entendimiento suscrito
entre el Ministerio y el Contratista no tiene aportes en dinero de las partes,
pero este último gestionará el aporte de los recursos necesarios para el
cumplimiento de los compromisos a través de la Confederación Suiza, quien
desembolsará 94 mil francos suizos, los cuales deben ser consignados en una
cuenta bancaria independiente para el manejo de los recursos del proyecto. En
Colombia, durante el último mes el franco suizo ha venido oscilando en un valor
de entre los 3950 y 4100 pesos.
El memorando entendimiento tendrá una
vigencia desde la fecha de la firma del mismo, la cual se surtió en enero
pasado, hasta el último día de 2022. El Ministerio podrá en cualquier momento
terminar unilateral y anticipadamente el presente memorando entendimiento sin
necesidad de intervención judicial alguna o reconocimiento de permisos de
perjuicios bastando al efecto la remisión de una carta mediante correo
certificado con una antelación de un mes a la fecha de terminación del mismo.
Una vez se reciba la notificación de
terminación anticipada se tomarán las acciones pertinentes para cancelar
cualquier obligación relacionada con las actividades contempladas bajo el
documento o en su caso se exigirá el cumplimiento de la obligación que
estuviera pendiente. Este evento se entenderá como justa causa de terminación y
no dará lugar a pago o indemnización alguna.
Espere mañana la segunda parte, donde se abordarán las consideraciones del memorando de entendimiento.
Lea la segunda parte dando clic en esta frase
Lea la tercera parte dando clic en esta frase
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