Las cuotas alimentarias reclamadas por las mujeres en el matrimonio y después del divorcio se convierten en una medida para aminorar los efectos negativos de la violencia económica y la discriminación que sufren a lo largo de su vida.
La Corte Constitucional le pidió al Congreso de la República que adopte las medidas que considere necesarias en relación con la falta de protección que enfrentan las mujeres después de un divorcio y todo lo relacionado con el tema de la cuota alimentaria.
EL CASO CONCRETO
El pronunciamiento fue hecho al fallar
una tutela a favor de una mujer que reclamó a la Caja de Retiro de las Fuerzas
Militares (CREMIL) el pago de la cuota alimentaria que venía recibiendo desde
el divorcio de su esposo en 1994 con cargo a la pensión de este, pero que fue
suspendida en enero de 2019 tras la muerte del mismo.
La accionante manifestó que es una mujer
de 80 años con múltiples problemas de salud y que sus ingresos de subsistencia
provenían principalmente de la cuota de alimentos que recibía mensualmente en
atención al trabajo exclusivo de cuidado que realizó con su familia durante el
matrimonio.
La Sala Novena de Revisión, con ponencia
del ahora ex magistrado Alberto Rojas Ríos, señaló que el caso de la señora es
un ejemplo dramático y lamentable de discriminación y violencia económica que
están padeciendo las mujeres que se encuentran en el grupo etario de la tercera
y cuarta edad.
“Toda esta situación se presenta en
mayor medida en matrimonios prolongados y perdurables. Aquí, la ausencia de
remuneración de las labores de cuidado y su concentración en las mujeres somete
a las esposas durante su juventud y gran parte de su vida productiva a los
designios de sus maridos y a la exclusión del sistema productivo, mientras en
su vejez quedan en el abandono y sin posibilidad de acceso al sistema de
seguridad social”, explicó la sentencia.
El fallo dio cinco días a CREMIL para
que ordene el pago del 25 por ciento de la mesada pensional del ex conyugue de
la accionante por concepto de pago de cuota alimentaria.
PANORAMA GENERAL
Según el Alto Tribunal, las cuotas
alimentarias reclamadas por las mujeres en el matrimonio y después del divorcio
se convierten en una medida para aminorar los efectos negativos de la violencia
económica y la discriminación que sufren a lo largo de su vida.
En ese sentido, se ha aceptado el
reconocimiento de los alimentos después de la muerte del pensionado, una deuda
que en este caso debe ser asumida por la entidad pensional, por cuanto ya venía
cancelando ese rubro y sabía de la cuota alimentaria, al punto que aplicaba sus
deducciones.
“El principio de corresponsabilidad que
tiene el Estado permite imponer esa carga a la entidad pensional que administra
un fondo común en el régimen de prima media, dado que es una forma de
contrarrestar diversas modalidades de violencia o de discriminación estructural
e indirecta en contra de la mujer”, indicó el Alto Tribunal.
Sin embargo, esa protección de alimentos
jamás implica dejar sin herramientas a la entidad pensional, puesto que tiene
la facultad de establecer que efectivamente subsiste la necesidad y, de no
encontrarla acreditada, puede cesar la misma, así como advertir si existe
defraudación al sistema de seguridad social.
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