En dos nuevas decisiones del tribunal creado gracias a los Acuerdos de La Habana para juzgar los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado interno, el aporte a la verdad fue determinante dentro de las consideraciones.
La Jurisdicción Especial de Paz (JEP) revocó el sometimiento del ex senador Julio Alberto Manzur Abdala y concedió por primera vez a un miembro de la Fuerza Pública el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad gracias a su aporte temprano a la verdad.
UNA HISTÓRICA DECISIÓN
Esta sentencia la emitió la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP en el caso del capitán retirado del Ejército
Juan Carlos Dueñas Mejía, quien está siendo procesado por la justicia ordinaria
por homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para
delinquir agravado.
Por primera vez la JEP le otorga el
beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento consistente en privación
de la libertad a un compareciente de la Fuerza Pública por su aporte temprano a
la verdad y su aceptación de responsabilidad en los hechos por los cuales pidió
su sometimiento ante la Jurisdicción, pese a no haber cumplido cinco años de
reclusión.
Esta determinación se adoptó luego de
que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de
los Hechos y Conductas (SRVR) emitiera un concepto favorable con base en la
versión voluntaria rendida por el compareciente en el trámite del macrocaso 02,
que prioriza la situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas, en
Nariño.
Este tipo de decisiones busca alentar a
los comparecientes para que, desde instancias tempranas, suministren verdad
plena sobre los hechos relacionados con el conflicto armado en favor de las
víctimas y la sociedad, a cambio de beneficios que les garantiza el ejercicio
de su libertad.
DE REGRESO A LA JUSTICIA ORDINARIA
Por su parte, la misma SDSJ revocó la
aceptación de sometimiento del ex senador Julio Alberto Manzur Abdala al no
presentar un compromiso claro de aporte a la verdad en torno al conflicto
armado y lo excluyó de la Jurisdicción.
Aunque ante la JEP Manzur Abdala firmó
un compromiso claro, concreto y programado y asistió a versiones de aporte
temprano a la verdad, dichas actuaciones no alcanzaron los estándares exigidos
por la Jurisdicción en el caso de terceros y agentes de Estado no integrantes
de la fuerza pública.
El documento y las declaraciones del ex
congresista fueron valorados por la Sala, que encontró que estos aportes no
fueron amplios y exhaustivos, a la vez que no superaron lo probado en la
jurisdicción ordinaria por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia, especialmente frente a hechos relacionados con el fenómeno conocido
como la “parapolítica”.
Al respecto, la Sala concluyó que los
aportes de verdad realizados por Manzur Abdala “no son relevantes", y que
además “denotan falta de seriedad y de compromiso con el Sistema".
La dependencia de la Jurisdicción puntualizó que las confesiones del político “carecen de total relevancia al no sobresalir frente a la necesidad de conocer nuevos hechos ocurridos en el marco del conflicto armado o que permitan esclarecer todo o parte de ellos, de establecer máximos responsables o identificar patrones de macrocriminalidad” mientras que por el contrario “sus atestaciones frente a los hechos que son materia de investigación, solo denotan conductas tendientes a exculpar y soslayar su responsabilidad penal”.
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