Una acción pública de inconstitucionalidad se presentó en contra de la figura de los traslados por protección, por considerar que la medida es usada por la Policía de manera generalizada, arbitraria y sin cumplir las condiciones mínimas establecidas, para violentar la libertad personal, restringir la protesta social y violar derechos humanos.
Al conmemorarse un año del estallido social, no hay claridad oficial sobre el número de traslados realizados en el país durante esos días, razón por la cual se instauró la acción jurídica para tumbar esta figura que fue reformada por el artículo 40 de la Ley Ley 2197 de 2022 de Seguridad Ciudadana.
LAS CIFRAS DE ARGUMENTO
Las cifras oficiales muestran que la
figura no ha cumplido con todos los requisitos constitucionales e
internacionales y que en muchos casos, el traslado ha sido usado por parte de
la Policía para vulnerar derechos humanos, no existen mecanismos de seguimiento
y tampoco información clara, unificada y concisa al respecto.
Según la Policía Nacional, entre el 28
de abril y el 25 de mayo de 2021, se
realizaron 4846 traslados por protección en todo el país, de los cuales 268 de
ellos fueron realizados en Bogotá. Sin
embargo, la Policía Metropolitana de Bogotá asegura que no realizó traslados
por protección durante esas fechas en la ciudad.
Por su parte la Personería de Bogotá
indica que entre el 28 de abril y el 4 de junio, se registraron 446 traslados
por protección a sitios no permitidos. Un informe encargado por la Alcaldía de
Bogotá sobre los hechos ocurridos entre el 8 y el 10 de septiembre de 2020
señala que a pesar de no estar en funcionamiento el Centro de Traslado por
Protección para Bogotá, la Policía informó que realizó 61 traslados por
protección a pesar de la imposibilidad jurídica para hacerlos, como
efectivamente ocurrió en los portales de Transmilenio de Suba y Américas.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La demanda se sustenta en cuatro puntos
fundamentales en el que el centro de la discusión es el respeto por la
integridad de las personas a las cuales se decide hacer el traslado por
protección
Además, se señala que la libertad es la
regla general en un Estado de Derecho y la privación es la excepción, por lo
que solamente habrá lugar a realizar el traslado cuando la Policía agote otras
medidas menos restrictivas.
En tercer lugar, las causales del
traslado por protección no cumplen con el estándar mínimo de protección trazado
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al ser tan ambiguas que
permiten la coexistencia de múltiples interpretaciones sobre si una situación
amerita o no el traslado.
Finalmente, la demanda indica que el
traslado por protección es una medida paternalista, ya que la Policía no está
obligada siquiera a indagar el consentimiento de la persona objeto del
traslado, sustituyendo su capacidad de autoprotección.
UNA MEDIDA EUFEMÍSTICA
Según demandantes, las causales del
traslado por protección son extremadamente ambiguas y carentes de elementos
objetivos, permitiendo la coexistencia de múltiples interpretaciones, en los
que participarían elementos subjetivos del policía, sobre la realización del
traslado.
Teniendo en cuenta que, en un Estado de
Derecho, la libertad personal es la regla y la restricción es la excepción, las
causales deben contener garantías que eviten la arbitrariedad del operador, en
este caso de la Policía. Por otra parte, según la demanda radicada, el traslado
por protección es una medida paternalista desproporcionada, ya que la Policía
Nacional no está obligada a siquiera preguntarle a la persona si acepta ser
trasladada por la Policía o no.
El concejal de Bogotá Diego Cancino, uno de los demandantes, explicó que “a través de la figura del traslado por protección la Policía Nacional puede privar de la libertad a una persona hasta por 12 horas para proteger su vida o integridad o la de terceros. A pesar del aparente carácter protector de la medida, defensores de derechos humanos y diversas autoridades, como la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han constatado que la aplicación de ésta ha vulnerado los derechos humanos”.
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