El Consejo de Estado declaró legal el acuerdo por medio del cual se delimitó el páramo de Guargua y Laguna Verde como reserva forestal, en los municipios de Cogua, Tausa y Carmen de Carupa.
El acto, suscrito por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y que además declara el área como distrito de manejo integrado, fue objeto de una demanda, en ejercicio de la acción de nulidad.
ARGUMENTO EN CONTRA DEL ACUERDO
En el escrito de la acción jurídica se
señaló que se violó el derecho a la participación de las comunidades, pues en
el proceso de consulta se les suministró a los habitantes de las zonas de
influencia información falsa e incompleta.
Además, sostuvo que se están violando
los derechos fundamentales de otros grupos vulnerables, como los ancianos y los
niños, pues este proceso de delimitación restringe su derecho a la propiedad,
limitando los mecanismos de los que antes disponían para poder subsistir.
También se acusó a la CAR de desconocer
la obligación que tenía de coordinar este tipo de trámites con los entes
territoriales afectados, especialmente en el caso del municipio de Tausa que,
según la demanda, es el que sufrirá el mayor impacto, por la cantidad de
territorio de su área que se vería afectado.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Al precisar que, no obstante que en este
caso la CAR no estuviera obligada a adelantar ningún proceso de consulta, la
Sala encontró que sí se adelantó el trámite, en el que participaron 150 personas
de los municipios de Cogua, San Juan de Río Seco, Tausa y Zipaquirá.
Según el fallo, ello y la prueba de que
se tramitaron y examinaron las observaciones de algunos ciudadanos evidencia
que sí se garantizó el derecho a la participación de las comunidades.
Advirtió que la satisfacción de esta
garantía no implicaba que el proceso de delimitación estuviera condicionado a
la voluntad de ciudadanos con intereses particulares; estos no podían anular el
derecho a gozar de un ambiente sano, anotó.
Por otra parte, el Consejo de Estado
precisó que la CAR sí concertó este proceso con el municipio de Tausa. Para
sustentarlo, describió las tres sesiones en las que la autoridad territorial
fue informada sobre el proceso y las observaciones que surgieron del esquema de
ordenamiento territorial que expuso la municipalidad.
Frente a la supuesta afectación de derechos relacionados con la propiedad privada, aclaró que el deber constitucional del Estado de proteger el derecho al medio ambiente no puede verse desestimado por dicha prerrogativa. Además, aclaró que en el distrito de manejo integrado, que se delimitó dentro de la zona de páramo, se contempla el respeto a los derechos adquiridos previamente por los propietarios. Por estas razones, dice el fallo, no se prueba que se afecten los derechos a la propiedad privada y a la libertad económica.
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