Dos demandas que buscan que se declare nula la elección del hijo de Alias “Jorge 40” como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Paz, fueron admitidas pero se negó la solicitud de suspensión de elección elevada en una de ellas.
La primera de estas acciones jurídicas, presentadas por la Fundación para la Defensa de la Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia, señalan versiones de prensa registran la supuesta relación del electo congresista con bienes que su padre, Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’ habría adquirido como producto de las actividades ilegales de los grupos paramilitares, mientras que la segunda indica que la elección debe ser declarada nula porque el accionado estaba inhabilitado para ser congresista.
LA PRIMERA DEMANDA
Según dicen los accionantes, el grupo
del que el papá de Tovar fue uno de sus comandantes, fue causante de las graves
violaciones a los derechos humanos que afectaron a las poblaciones de los 13
municipios la Guajira, Cesar y Magdalena que serían representados en el
Congreso mediante la curul que obtuvo el demandado.
Para la organización accionante, estas
circunstancias en la elección ponen en duda la buena fe de la administración
para cumplir el acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de
una paz estable y duradera, como quiera que la curul de paz que el demandado
asumiría en el legislativo hace parte de ese pacto que celebró el Estado
colombiano con la antigua guerrilla de las Farc.
Para la parte actora, las
características que rodean la elección también siembran dudas sobre la
verdadera voluntad de reparación a las víctimas, que también se desprende del
cumplimiento del acuerdo de paz.
La Fundación trajo a colación varios
apartes de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el acuerdo, en
aras a precisar que las curules de paz tienen como fin otorgarle participación
en el legislativo a personas que regularmente han habitado en las zonas más
afectadas por el conflicto y que hayan permanecido en situación de
vulnerabilidad por cuenta de la confrontación.
Así, aun cuando no desconocen que el
electo congresista permanezca en el registro único de víctimas, afirman que su
situación no es equiparable a la de las personas marginadas y sometidas a
precariedades que, a su juicio, deben ser beneficiarias de las curules de paz.
En la demanda también se solicitó
suspender provisionalmente la elección de Jorge Rodrigo Tovar Vélez, pero el
Consejo de Estado decidió no acceder a ello.
La sala relató que al expediente fueron
allegados certificados que acreditan el funcionamiento de la organización que
avaló la candidatura, la Asociación Paz es Vida, así como el registro único de
víctimas en el que la Unidad Administrativa de Reparación Integral a las
Víctimas (Uariv) lo reconoce como parte de la población más afectada por el
conflicto.
Estos documentos, dice, no permiten
concluir en esta etapa del proceso que no se esté cumpliendo de buena fe el
acuerdo, por la supuesta asignación irregular de esta curul de paz.
LA SEGUNDA DEMANDA
En la segunda demanda se señala que la
elección debe ser declarada nula porque el accionado estaba inhabilitado para
ser congresista, por haber ejercido la autoridad civil, política o
administrativa durante los 12 meses previos a su elección, al haberse
desempeñado como funcionario del Ministerio del Interior hasta cuatro meses y
medio antes del proceso electoral en el que obtuvo la curul objeto de disputa.
Además, al demandado también se le
señala de no reunir las condiciones respecto a los hechos del conflicto que lo
acreditarían como beneficiario de una curul de paz, en la medida en que la
aspiración de los familiares de los actores armados ilegales debe sustentarse
acreditando el haber sido víctimas de violaciones a los derechos humanos y al
derecho internacional humanitario por parte de alguno de los grupos en
contienda, a juicio del accionante. En este caso, dice, el relato sobre el
supuesto hecho victimizante por parte del demandado está marcado por varias
contradicciones.
En esta, como en la primera demanda traída a colación, el Consejo de Estado consideró que se reunieron las exigencias aplicables para adelantar el juicio de legalidad sobre la elección del representante a la Cámara, por lo que decidió admitirlas para su estudio.
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