La solicitud se basa en que debe existir un instrumento legal sustituto al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), el cual dejará de tener aplicación desde junio 20 del 2023.
En dicha fecha, entrará en vigencia la sentencia C-276 del 2021 de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional el Piso de Protección Social contenido en el artículo 93 de la Ley 1955 del 2019, por lo que l Consejo de Estado exhortó al Congreso a que expida un proyecto de ley que contenga medidas de protección para evitar que en la fecha señalada no se hayan expedido instrumentos de alivio para los más vulnerables.
EL LLAMADO DEL TRIBUNAL
La corporación judicial también exhortó
al Gobierno Nacional a regular la materia. Las medidas deben acogerse a las
condiciones de protección previstas por la Corte Constitucional en las
sentencias C-276 y C-277 del 2021, en las que se señala que el Piso de
Protección Social es una medida adecuada para garantizar la seguridad social de
personas que ingresan al mercado laboral mediante vinculaciones parciales, a
trabajadores informales y a trabajadoras gestantes, muchos de los cuales no
alcanzan a recaudar un salario mínimo mensual.
Allí se describe el instrumento como
efectivo para promover la formalización laboral y mitigar los impactos de la
pandemia de la COVID-19, pero además el Consejo de Estado declaró ajustado a
derecho parte del artículo 2º del Decreto Reglamentario 723 del 2013, que
establece qué tipo de trabajadores o ejecutores de contratos de prestación de
servicios deberán estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
GÉNESIS DE LA DECISIÓN
La norma fue objeto de una demanda de
nulidad. Según la parte actora, al beneficiar únicamente a quienes celebraran
contratos de prestación de servicios de más de un mes, se desconocían los
derechos a quienes celebraran acuerdos de ese tipo por lapsos inferiores,
violando el derecho a la seguridad social de quienes fueran adjudicatarios de
contratos con lapsos inferiores y de trabajadores independientes sin los
ingresos suficientes para aportar un mes completo al sistema de seguridad
social. Para el demandante, el Gobierno excedió su facultad reglamentaria, pues
el mandato cuestionado no se ajustaba a la norma legislativa que le sirvió de
base legal.
El Consejo de Estado negó las
pretensiones de la demanda. Sostuvo que el Gobierno no excedió su facultad
reglamentaria, en la medida en que el segmento demandado es una reproducción
casi exacta de la norma legislativa en la que se funda. Indicó que, en la ley,
como en el decreto demandado, la afiliación al sistema es para personas con contrato
formal de prestación de servicios o trabajadores independientes en actividades
de alto riesgo.
Por otro lado, el Consejo de Estado
sostuvo que las personas que tengan contratos por términos inferiores a un mes,
sean laborales o de prestación de servicios, cuya remuneración mensual sea
menor a un salario mínimo o que carezcan por completo de esta vinculación
contractual, y no tengan capacidad de pago, están cobijados por los beneficios
contemplados en el Piso de Protección Social, creado por el artículo 93 de la
Ley 1955 del 2019. Dado que en la sentencia C-277 del 2021 de la Corte
Constitucional ese alto tribunal explicó por qué se trata de una medida
universal adecuada para cobijar a los sectores más vulnerables, que no genera
exclusiones, el Consejo de Estado consideró que los grupos que no fueron
tenidos en cuenta en la medida demandada no se encuentran desprotegidos en
materia de seguridad social.
Sin embargo, ante la declaratoria de
inconstitucionalidad del Piso de Protección Social, contenido en la sentencia
C-276 del 2021 de la Corte Constitucional, que entrará en vigencia el 20 de
junio del 2023, el Consejo de Estado exhortó al Congreso a que expida una
regulación equivalente, en caso de que en la fecha señalada no se hayan
expedido las medidas que sustituyan el contenido de esta legislación.
Además, se exhortó al Gobierno Nacional para que regule la materia, haciendo uso de las herramientas del actual sistema de seguridad social aplicables al caso.
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