Como consecuencia de esta decisión las víctimas recién reconocidas podrán intervenir en el caso 07, que investiga el reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.
La Sección de Apelación de la JEP ordenó acreditar a la hermana, la madre y el padre de una niña 13 años víctima de reclutamiento forzado por parte de las Farc-EP en Bolívar. Aunque la menor permanece desaparecida, se presume que habría fallecido en una acción del Ejército contra esa guerrilla en enero de 2000.
LOS HECHOS DENUNCIADOS
Según el relato de la familia, la última
vez que supieron de la niña se presume que se transportaba en un vehículo en el
que también iba un integrante de las Farc-EP. El vehículo habría sido atacado
por el Ejército, causando la muerte de 14 personas, pero a la familia nunca se
le confirmó la muerte de la niña en estos hechos ni se le entregó el cuerpo.
Sin embargo, en 2002, algunos pobladores
le manifestaron a la familia haber sido testigos de la muerte de la menor y de
cómo se deshicieron de sus restos luego del ataque del Ejército.
Esta decisión de la Sección de Apelación
revocó en segunda instancia un auto del 20 de agosto de 2021, en el que la Sala
de Reconocimiento de Verdad no acreditó a esta familia bajo el argumento de que
no se contaba con suficiente información que probara que la menor había sido
reclutada por las Farc-EP.
CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN
En el análisis de la Sección de Apelación
se consideró que la hipótesis de la desaparición u homicidio de la menor
derivados del reclutamiento o utilización de niños para la guerra es razonable
en cuanto existen bases de datos, reportes de prensa y otros registros públicos
que coinciden con los hechos narrados por la familia.
Además, la Sección citó dos razones
fundamentales para acreditar a esta familia: “Es cierto que la niña desapareció
o murió en medio de la confrontación armada en Colombia; y las dudas que
persisten alrededor de su posible reclutamiento o utilización para la guerra de
parte de un actor armado del conflicto deben resolverse a favor de las
víctimas, conforme con la normatividad y la jurisprudencia transicional sobre
el reconocimiento de víctimas a instancias de la JEP".
El fallo también puntualizó que la Sala
de Reconocimiento solo puede acreditar víctimas dentro de los macrocasos
abiertos. Sin embargo, aclaró que “la no acreditación solo implica la
imposibilidad de participar o intervenir en un determinado proceso judicial
transicional, no cuestiona la calidad de víctimas del conflicto". Es
decir, el fallo de la Sala no desconoció la condición de víctimas de esta
familia.
Por otro lado, el auto ordenó a la
Secretaría Ejecutiva (SE) de la JEP facilitar el trámite de acreditación de las
víctimas. “La SE debe establecer si los hechos victimizantes pueden clasificar
para otro macrocaso por abrir o debe orientar a la víctima sobre los alcances
de la decisión, y poner de presente las alternativas con las que
contaría", señala el auto.
El caso 07 fue abierto por la Sala de Reconocimiento el 1 de marzo de 2019 y registra a la fecha 18.677 hechos victimizantes de niñas y niños reclutados o utilizados durante el conflicto armado.
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