
La preocupación de la comunidad sobre la llegada al municipio de habitantes de la Calle del Bronx aún continúa, a pesar de las acciones que se han llevado a cabo por parte del gobierno.
UNA HISTĆRICA PROBLEMĆTICA
La problemÔtica de la habitación de calle ha sido un tema de estudio no sólo a través de distintos anÔlisis académicos, sino también de la misma jurisprudencia, que ha dado luces a las necesidades que desde el Estado deben suplirse a esta población, clasificada como vulnerable.
Es por lo anterior que la Corte contextualizó que "debido a las condiciones socioeconómicas en las que se encuentran los habitantes de la calle, muchas sociedades, históricamente, los han excluido de su funcionamiento bĆ”sico, ya que, se atiende a lógicas de marginación y exclusión. Por esa misma razón, los habitantes de la calle, en ese tipo de sociedades, han sido considerados como 'disfuncionales', pues se parte de la idea de que estas personas asumen estilos de vida 'inapropiados', como el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, entre otros, que atentan contra la tranquilidad y la seguridad ciudadanas”, finaliza la Sala de Revisión de la Corte, citando un artĆculo publicado en la Revista Eleuthera por Martha Correa en 2007, titulado "Para una nueva comprensión de las caracterĆsticas y la atención social a los habitantes de calle".

Lo anterior tiene un amplio sustento académico y fue desarrollado por, entre otros, Hannah Arendt, una renombrada filósofa alemana del siglo pasado que en relación a este tema señaló que los habitantes de la calle son considerados por la sociedad como sujetos que no tienen derecho a tener derechos.
Este sentido fue ampliado por el jurista colombiano Hernando Valencia, Doctor en Ciencias del Derecho de la Universidad de Yale (USA) y fundador y miembro de la Asamblea de la ONG de derechos humanos Comisión Colombiana de Juristas, quien comentó en su libro "Diccionario Espasa de Derechos Humanos" que los habitantes de calle son denominados desechables en lugares de latinoamĆ©rica y que allĆ estas personas bajo una "concepción clasista y racista de la sociedad, podrĆan o deberĆan ser eliminadas por la fuerza pĆŗblica o por grupos de justicia privada en ejercicio de campaƱas de limpieza social". AƱade el Doctor Valencia que "se trata de una forma abominable de discriminación y persecución contra los individuos y grupos mĆ”s pobres de las sociedades pobres, que recuerda la estigmatización de los parias o intocables en la India y que viola de manera atroz el derecho internacional de los derechos humanos".
En un principio la ley 1641 de 2013, por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la polĆtica social para habitantes de calle, contempló como condición de los habitantes de calle la ruptura del vĆnculo familiar, pero esta caracterĆstica fue declarada inexequible por el Alto Tribunal por cuanto se ha demostrado que las personas habitantes de calle muchas veces "conservan sus relaciones familiares, pero sus allegados carecen de medios o influencia para brindarles apoyo, o todos sus miembros comparten la situación de indigencia, de modo que no en todos los casos el hecho de habitar en la calle estĆ” precedido de una ruptura abierta y radical con el entorno familiar".
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Foto tomada de http://www.ambitojuridico.com/BancoMedios/Imagenes/medi-150803(corteconstitucional(gg)).jpg
Por lo mismo la Corte Constitucional estimó a los habitantes de calle como "todo aquel que, sin distinción de sexo, raza o edad, hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o transitoria, y no cuenta con la totalidad de los elementos para solventar las necesidades bĆ”sicas de un ser humano", sin embargo no niega la Sala de Revisión del Alto Tribunal que los vĆnculos familiares inestables y/o en deterioro hacia o con un integrante, pueda tener como consecuencia la habitabilidad de calle en Ć©ste, mĆ”s cuando se encuentra preso de alguna adicción.
En la misma Sentencia se reconoce a los habitantes de calle como integrantes de la sociedad, ademĆ”s que esta población ha resultado desfavorecida en la repartición de la partida presupuestal y excluidos en la injerencia de dinĆ”micas polĆticas y sociales, lo que a juicio de la Corte desencadena condiciones de vida que no son compatibles en forma general con la dignidad humana.
Sin embargo la Corte estima que en nuestro paĆs "cada persona es 'libre' de desarrollar su personalidad acorde con su plan de vida. Es a cada individuo a quien corresponde seƱalar los caminos por los cuales pretende llevar su existencia, sin afectar los derechos de los demĆ”s. Es Ćŗnicamente a travĆ©s de esta manera donde efectivamente se es digno consigo mismo. De este modo, la “mendicidad” ejercida por una persona de manera autónoma y personal, sin incurrir en la intervención de un agente intermediario a travĆ©s de la trata de personas, no es un delito ni una contravención. De hecho, cualquier tipo de reproche jurĆdico, sea en forma de sanciones o intervenciones terapĆ©uticas forzadas, resulta inadmisible en tanto cosifica al habitante de la calle en aras de un supuesto modelo ideal del ciudadano virtuoso o a manera de una acción preventiva en contra de un potencial criminal".
Sin embargo lo anterior no les exime de tener que asumir las mismas responsabilidades frente a la sociedad y no se puede negar que los habitantes de calle han llegado a estar involucrados en delitos, como el de pasado lunes, junio 20, en la carrera primera con calle sexta, en donde en la puerta de un negocio atracaron a un muchacho e incluso llegaron a agredir a la policĆa; ellos mismos cargan un resentimiento hacia la sociedad, lo que hace mucho mĆ”s compleja la problemĆ”tica.
UNA OBLIGACIĆN DE ESTADO
Fue precisamente por acciones de tutela instauradas en pro de la defensa de los derechos constitucionales de todo colombiano, que la Corte Constitucional ha reconocido el deber del Estado de ocuparse de esta población. "Ese reconocimiento conlleva a que el Estado y la sociedad materialicen el valor de la solidaridad para que, en la medida de lo posible, modifiquen la realidad descrita", sostienen los magistrados de la Sala de Revisión del organismo.
Por lo anterior la Corte ordenó el aƱo pasado a las entidades a formular "un programa piloto de atención a la población habitante de la calle dentro de su territorio, de acuerdo con los lineamientos trazados por la Ley 1641 de 2013, la experiencia comparada, los programas impulsados por otras ciudades del paĆs asĆ como por los principios desarrollados por la jurisprudencia constitucional en relación con la protección reforzada a la población habitante de la calle y con problemas de adicción".

Asà mismo señaló que dicho programa deberÔ incluir por lo menos los componentes de salud, desarrollo integral, albergue transitorio y capacitación laboral mediante un equipo interdisciplinario de acompañamiento, dirigido a fortalecer su autoestima, su seguridad y su potencial de realización como ciudadanos plenos".
AdemĆ”s de ello exhortó especialmente al Ministerio de Salud a finalizar el proceso de formulación e implementación, con la debida socialización de los lineamientos de la Ley 1641 de 2013 y aclaró que "la tardanza en la elaboración de una polĆtica pĆŗblica nacional de atención para los habitantes de la calle no debe erguirse como una barrera insuperable para la protección y garantĆa de los derechos mĆ”s elementales de estos ciudadanos".
FACATATIVĆ: ¿CUNA Y ALBERGUE?
El registro y control de este grupo de población vulnerable, hace parte de unos "listados censales" que define la Secretaria de Salud de BogotĆ” como la "herramienta que permite focalizar a la población especial y contiene los datos de identificación mĆnimos necesarios para realizar el proceso de afiliación ante la entidad promotora de salud - EPS." Agrega ademĆ”s el ente que esta información es suministrada por cada una de las entidades responsables -en este caso FiscalĆa, Bienestar Familiar, Secretaria de Desarrollo Social, principalmente-, las que deben elaborar la información completa de acuerdo con las normas que rigen esta materia.
Por lo anterior y a raĆz de la alerta que se ha generado por la llegada de habitantes de la calle del Bronx, el gobierno local realizó una caracterización, en compaƱĆa de la SecretarĆa de Gobierno, la cual fue socializada ante el Concejo Municipal. Aunque la SecretarĆa de Desarrollo Social a travĆ©s de su equipo sicosocial ha afirmado que las acciones con este tipo de población se empezaron antes del operativo en el Bronx, la Oficina de Prensa de la AlcaldĆa no registró acciones en este aspecto sino que fueron los medios quienes informaron al respecto. Lo que se supo de las acciones adelantadas por la Administración Malo, fue en el tema represivo, en relación a lo expresado a este medio por Diego Zuleta Garcia, Secretario de gobierno local.

El resultado del anÔlisis de los datos recogidos por las sicólogas del equipo de Luis Carlos Casas, arrojaron que de los 47 habitantes de la calle identificados, 40 proceden de FacatativÔ, mientras que de Caldas han llegado 3 y del Meta, Risaralda, Vichada y Cundinamarca, uno por cada departamento; cuatro del total son menores de edad, 26 son jóvenes 16 adultos y uno, adulto mayor.
De los 47 la mayorĆa estĆ” en la calle por el consumo de drogas y alcohol, pero especĆficamente seis lo estĆ”n por violencia intrafamiliar, convirtiĆ©ndose estas dos, en las principales causas de que estĆ©n allĆ. Tan solo 5 de los caracterizados son mujeres y todos reconocieron consumir; la mayorĆa marihuana, seguido de bazuco y boxer. 33 de los caracterizados poseen red de apoyo familiar. 8 duermen en la calle, 5 en cambuche, 4 en vivienda familiar, mientras que 11 lo hacen en hotel o arriendo.
A las sicólogas no le fue permitido por la totalidad de los habitantes de calle caracterizados, establecer con certeza cómo consiguen recursos de manera permanente, pues solo pudieron saber que 10 son mendigos, 3 recuperadores, uno es empleado y los demÔs tienen como ocupación actual "otros".

Lo anterior es lo que se podrĆa rescatar como lo mĆ”s importante investigado por la SecretarĆa de Desarrollo Social y respondido con certeza por los entrevistados, pues es normal que estas personas tengan reservas al entregar información sobre sĆ. Al mismo tiempo las integrantes del equipo sicosocial que realizaron el trabajo sostuvieron que los demĆ”s habitantes de calle que haya podido ver la ciudadanĆa pertenecen a la población flotante, es decir, que dura muy corto tiempo en el municipio pues solo estĆ” de paso, por lo que desestimaron que habitantes de la calle del Bronx estĆ©n estableciĆ©ndose en el municipio. Sin embargo son los asentados los que se encuentran en una zona de confort, generada por algunos conciudadanos que ya sean les proveen dinero o comida, o que no denuncian cuando son vĆctimas de un delito.
Estas caracterizaciones se llevan a cabo a medida que se va evidenciando la necesidad de hacerlas por lo mismo resulta importante una comunicación efectiva entre la comunidad y el gobierno y una atención óptima de este último a los llamados ciudadanos.
La tarea que tiene el gobierno Malo en esta materia se ha contemplado en el Plan de Desarrollo, sancionado por el alcalde el mes pasado, y se ha reconocido que lo que hay que hacer es incursionar en la educación ciudadana, en el fortalecimiento de las familias y de la formación del proyecto de vida, aunado a la formulación de un programa para la resocialización y la reinserción, que ya ha sido exhortado, entre otras cosas, por la Sala de Revisión de la Corte Constitucional y se hace urgente dado que el llamado del Alto tribunal fue hace ya un año y la alerta ciudadana continúa.
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