El 16 de febrero de 2015, el presidente de la
República, Juan Manuel Santos, firmó la Ley Estatutaria 1751, mejor conocida
como Ley Estatutaria de Salud (LES). Era la primera vez desde la Constitución
de 1991 que se reglamentaba un derecho fundamental, en este caso a la salud.
La LES recogió normativas anteriores y la jurisprudencia
de la Corte Constitucional en materia de salud. Buena parte de los aspectos que
regula ya estaban escritos –por ejemplo, el control de precios de medicamentos–
aunque se encontraban dispersos en leyes, decretos, resoluciones o sentencias.
En otras palabras, no partió desde cero, sino que consolidó y fortaleció derechos,
deberes y mecanismos ya existentes para la protección de la salud de los
colombianos.
Dividida en cuatro capítulos, la LES abarca prácticamente
todos los componentes del sistema de salud. Más allá de los derechos y los
mecanismos de protección para los pacientes (capítulos I y II), regula el
ejercicio de los profesionales de la salud (capítulo III) y contiene otras
disposiciones, como la política farmacéutica y los servicios en zonas
marginadas, entre otras (capítulo IV).
La implementación ha sido una de las prioridades del
Ministerio de Salud y Protección Social en los últimos dos años. Debido a la
amplitud de los temas de que trata, ponerla en marcha ha demandado esfuerzos en
distintos niveles, que van desde la introducción de herramientas novedosas
hasta el seguimiento a procesos anteriores a su expedición; desde cambios de
fondo hasta simples ajustes normativos.
Estos son los cinco aspectos más relevantes de la
implementación de la LES.
La eliminación
de los comités técnico-científicos (CTC) y la puesta en marcha del aplicativo
en línea Mi Prescripción (Mipres) fue la respuesta que dio el Ministerio de
Salud y Protección Social a varios artículos de la LES, pero especialmente a
tres que son interdependientes: el 8, que ordena proveer servicios de manera
completa; el 17, que garantiza la autonomía profesional, y el 15, que garantiza
la prestación de servicios y tecnologías de manera integral.
Los CTC –cuya
eliminación progresiva comenzó en agosto de 2016 y terminará en febrero de
2017– se encargaban de evaluar la autorización de tratamientos que no
estuvieran incluidos en el Plan de Beneficios, antiguo Plan Obligatorio de
Salud (POS). Su eliminación fortalece la autonomía médica –pues la opinión del
médico tratante no debe ser sometida a otra instancia–, y mejora la oportunidad
en la atención, en la medida que esta no se fragmenta ni dilata por cuenta de
trámites administrativos.
El aplicativo
Mipres permite al médico tratante elaborar la prescripción y enviarla a la EPS. El mecanismo
comenzó a operar el 1 de diciembre de 2016. A la fecha se han beneficiado
49.950 pacientes gracias a las 60.940 prescripciones realizadas a través del
aplicativo.
2. Protección colectiva - Aseguramiento obligatorio
Aunque la LES
garantizó a los colombianos la prestación de servicios de manera completa e
integral, ordenó al Ministerio de Salud adoptar un procedimiento
técnico-científico para determinar qué servicios y tecnologías no podían ser
financiados con recursos públicos por seis posibles motivos: que fueran
cosméticos, estuvieran en fase de experimentación, no tuvieran eficacia ni
efectividad clínica, no estuvieran aprobados por el Invima o se prestaran en el
exterior.
En cumplimiento
de lo ordenado por el Congreso, la cartera de Salud llevó a cabo una decena de
talleres y elaboró el mecanismo con la participación de pacientes usuarios y
comunidad médica. El mecanismo consta de cuatro fases, goza de total
transparencia e involucra a todos los actores del sistema de salud (ver boletín
adjunto).
3.Menos barreras
para la afiliación
Una estrategia
para facilitar, entre otros aspectos, la accesibilidad al sistema de salud
(artículo 6, numeral c) consistió en la actualización de la reglamentación
relacionada con los procesos de afiliación y acreditación de derechos de los
afiliados.
El Decreto 2353
de 2015, además de unificar y actualizar las reglas de afiliación al sistema de
salud, reduce trámites y procesos para los ciudadanos y crea el Sistema de
Afiliación Transaccional, el cual permitirá actualizar, en línea y en tiempo
real, la base de datos de afiliados.
Este mecanismo
elimina cualquier barrera de acceso a los servicios originada en la
actualización de bases de datos, y servirá como un único comprobador de
derechos de los afiliados. El sistema está en sus primeras fases de implementación.
La meta es lograr la consolidación plena y la sensibilización de la población
durante el presente año.
4.Sanciones por
negación de servicios
El artículo 14
de la LES prohibió la negación de prestación de servicios y es-tableció que,
cuando se trate de una atención de urgencia, no debe solici-tarse ninguna
autorización previa. Prácticas de esta índole –y, en términos generales, las
barreras de acceso– han sido fuertemente sancionadas por la Superintendencia
Nacional de Salud, con mayor énfasis desde la expedición de la LES.
Muestra de ello
es que mientras en 2014 la Supersalud impuso sanciones por 15.500 millones de
pesos, en 2015, tras la entrada en vigencia de la LES, estas multas ascendieron
a 71.200 millones, y en 2016, a 75.800 mi-llones. Específicamente por fallas en
la prestación de servicios, las multas fueron de 7.100 millones en 2014, de
46.700 millones en 2015 y de 49.800 millones en 2016.
5. Política Integral de Atención en Salud (PAIS)
La Política Integral de Atención en Salud, presentada el 16 de febrero de 2016, fue una respuesta transversal a lo establecido en la LES, en particular en lo referente a la accesibilidad, la integralidad de los servicios, la prevención, los determinantes de la salud, la articulación intersectorial y la atención en zonas marginadas. Uno de los principales objetivos de la política es evitar que las urgencias sean la puerta de entrada de los ciudadanos al sistema de salud.
Una docena de
departamentos ya anunciaron su intención o están en proceso de implementación
del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), que se definió en la PAIS.
Estos son Boyacá, San Andrés, Huila, Risaralda, Tolima, Vichada, Cauca, La
Guajira, Guainía, Chocó, Antioquia y Bogotá, además de las Fuerzas Militares.
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