Tras considerar razonable la interpretación del juez en
favor de una menor de edad de padres separados en trÔmite de partición de
bienes, la Corte Suprema de Justicia avaló la negativa de sacar a subasta
pública la única vivienda adquirida por la pareja ahora en proceso de liquidación
de la sociedad conyugal.
Según el juzgado de Familia que negó la petición del
padre de subastar la casa, las erogaciones resultantes el remate pĆŗblico del
inmueble afectarĆan en grado sumo el valor a percibir de los interesados en la
adjudicación, lo cual perjudicarĆa directamente los intereses de la hija, “pues
el dinero resultante del martillo no serĆ” suficiente para garantizarle la
adquisición de una nueva vivienda en la que pueda residir dignamente”.
Al negar la acción de tutela interpuesta por el padre
para buscar asà la venta de la vivienda, la Sala de Casación Civil de la Corte
advierte que con esta decisión no se afectan los derechos al debido proceso, a
la igualdad y al acceso a la administración de justicia, pese a que un juzgado
de familia decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y
se convino que la vivienda debĆa ser asumida en un 50% por cada padre de la
menor de edad.
“… [E]s infundado el temor del accionante en el sentido
que ‘nunca podrĆ” liquidarse la sociedad conyugal’, pues si bien las partes
estÔn en desacuerdo con la subasta del único activo de la masa conyugal, ello
no impide que se realice el respectivo trabajo de partición y la posterior
adjudicación”, seƱala la providencia.
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