La Delegatura para la
Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio,
mediante Resoluciones No. 7862, 7863 y 7867 de 2017 confirmó en segunda
instancia las sanciones impuestas a las empresas de comunicaciones por amarrar
el beneficio de obtener entre 6 y 12 cuotas gratis en el valor de la venta del
equipo celular, a la suscripción bajo condiciones de planes de telefonía móvil,
que en ciertos eventos darían lugar a la pérdida de los beneficios (cuotas
gratis).
EL CASO EN CONCRETO
La Superintendencia de
Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y
control, luego de analizar el contenido de múltiples piezas publicitarias
divulgadas por CLARO, TIGO y MOVISTAR logró establecer que estos operadores
condicionaron ilegalmente el acceso y conservación de los incentivos asociados
a la venta de equipos móviles (teléfonos celulares), a través de la suscripción
de un plan de servicios de comunicaciones bajo la modalidad pospago, con
condiciones y restricciones específicas, que de cumplirse, darían lugar a la
pérdida del beneficio adquirido (cuotas gratis), tales como (i) la disminución
del cargo básico mensual del plan pospago; (ii) la terminación del contrato de
comunicaciones; y (iii) el cambio de pospago a prepago.
La Superintendencia pudo
determinar, la interdependencia que existía entre el contrato de compraventa de
equipo terminal móvil y el contrato de prestación de servicios de
comunicaciones, situación expresamente prohibida en el Régimen Integral de
Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones expedido por la Comisión
de Regulación de Comunicaciones (CRC).
El Régimen Integral de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), establece que estos contratos deben pactarse de manera separada y además que su clausulado y condiciones no pueden verse afectadas por lo que ocurra durante la ejecución del otro contrato (prohibición de interdependencia).
La prohibición se encuentra establecida como consecuencia de la eliminación de la cláusula de permanencia mínima en servicios móviles desde el 1 de julio de 2014.
El Régimen Integral de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), establece que estos contratos deben pactarse de manera separada y además que su clausulado y condiciones no pueden verse afectadas por lo que ocurra durante la ejecución del otro contrato (prohibición de interdependencia).
La prohibición se encuentra establecida como consecuencia de la eliminación de la cláusula de permanencia mínima en servicios móviles desde el 1 de julio de 2014.
LAS SANCIONES
OPERADOR
TELEFONÍA MÓVIL
|
Multa
en pesos
|
comunicación celular s.a. Comcel s.a. (Claro)
|
$4.832.390.095.oo
|
Colombia Móvil s.a. E.S.P. (Tigo)
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$1.057.623.970.oo
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Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. (Movistar)
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$3.331.446.560.oo
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TOTAL
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$9.221.460.625.oo
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LAS ÓRDENES ADMINISTRATIVAS
Finalmente, la Superindustria
consideró necesario ordenar a CLARO, TIGO y MOVISTAR:
1. No aplicar los términos y condiciones que desconozcan la independencia de los contratos y el derecho de libre elección de los usuarios, frente a los usuarios que hubiesen adquirido teléfonos celulares acogiéndose a los incentivos ofrecidos por los operadores en sus piezas publicitarias y;
1. No aplicar los términos y condiciones que desconozcan la independencia de los contratos y el derecho de libre elección de los usuarios, frente a los usuarios que hubiesen adquirido teléfonos celulares acogiéndose a los incentivos ofrecidos por los operadores en sus piezas publicitarias y;
2. Abstenerse de emitir
ofertas, promociones, estrategias comerciales o cualquier tipo de mensaje
publicitario que incluya o informe de condicionamientos, remisiones,
subordinaciones o dependencias entre un contrato de compraventa de equipo
terminal con un contrato de prestación de servicios de comunicaciones.
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