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Corte Suprema niega garantizar pago de una deuda con porcentaje de derechos deportivos de Wilson Morelo



La Corte Suprema de Justicia negó por criterio razonable el amparo que buscaba un particular para garantizar el pago de una deuda, con un porcentaje de los derechos deportivos de un jugador de fútbol, al reiterar que estos únicamente pueden ser propiedad de los clubes o los deportistas.


Mediante la acción de tutela negada por la Sala de Casación Civil, Humberto Gómez Giraldo pretendía que el Tribunal Superior de BogotÔ siguiera adelante con el proceso ejecutivo en contra del jugador de fútbol Wilson David Mórelo López para el cobro de un pagaré por valor de $1.500 millones de pesos.

En decisión el Tribunal se abstuvo de proseguir con esa causa al considerar que “el negocio jurĆ­dico [gĆ©nesis del tĆ­tulo valor] recayó sobre objeto ilĆ­cito”, al desconocer que la titularidad de derechos deportivos no puede radicar en cabeza de una persona natural distinta al jugador mismo, o al club de fĆŗtbol que tiene contratados sus servicios profesionales, como lo dejó claro la Corte Constitucional en el fallo de control de constitucionalidad sobre la Ley 181 de 1995 (C-320/97).

SegĆŗn el proceso, Wilson David Morelo López firmó un contrato de representación con Ɖdgar Romero Palacio el 5 de enero del aƱo 2011, en el cual se pactó una clĆ”usula en la que se expresa que el ciento por ciento del valor de la transferencia o prĆ©stamo (…) serĆ” para el representante.

Ɖdgar Romero Palacio habrĆ­a buscado cumplir el pago de una deuda que supuestamente tenĆ­a con Humberto Gómez Giraldo ofreciendo en solución ceder parte de los derechos deportivos de Mórelo López, de los cuales creĆ­a ser el propietario en virtud del contrato de representación y derechos económicos firmado con el jugador.

“…lo que aquĆ­ planteó el promotor del amparo es una diferencia de criterio acerca de la forma en la que el Tribunal valoró las pruebas recaudadas y concluyó que el pagarĆ© sustento del recaudo coercitivo se libró con la finalidad de garantizar la negociación que celebró el ejecutante con Ɖdgar Romero Palacio, respecto de los derechos deportivos del ejecutado, actuación proscrita por el artĆ­culo 32 de la Ley 181 de 1995”, por haber un objeto ilĆ­cito, concluyó la Corte.

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