La Corte Suprema de Justicia negó por criterio
razonable el amparo que buscaba un particular para garantizar el pago de una
deuda, con un porcentaje de los derechos deportivos de un jugador de fĆŗtbol, al
reiterar que estos Ćŗnicamente pueden ser propiedad de los clubes o los
deportistas.
Mediante la acción de tutela negada por la Sala
de Casación Civil, Humberto Gómez Giraldo pretendĆa que el Tribunal Superior de
BogotĆ” siguiera adelante con el proceso ejecutivo en contra del jugador de
fútbol Wilson David Mórelo López para el cobro de un pagaré por valor de $1.500
millones de pesos.
En decisión el
Tribunal se abstuvo de proseguir con esa causa al considerar que “el negocio
jurĆdico [gĆ©nesis del tĆtulo valor] recayó sobre objeto ilĆcito”, al desconocer
que la titularidad de derechos deportivos no puede radicar en cabeza de una
persona natural distinta al jugador mismo, o al club de fĆŗtbol que tiene
contratados sus servicios profesionales, como lo dejó claro la Corte
Constitucional en el fallo de control de constitucionalidad sobre la Ley 181 de
1995 (C-320/97).
Según el proceso, Wilson David Morelo López
firmó un contrato de representación con Ćdgar Romero Palacio el 5 de enero del
año 2011, en el cual se pactó una clÔusula en la que se expresa que el ciento
por ciento del valor de la transferencia o prĆ©stamo (…) serĆ” para el
representante.
Ćdgar Romero Palacio habrĆa buscado cumplir el
pago de una deuda que supuestamente tenĆa con Humberto Gómez Giraldo ofreciendo
en solución ceder parte de los derechos deportivos de Mórelo López, de los
cuales creĆa ser el propietario en virtud del contrato de representación y
derechos económicos firmado con el jugador.
“…lo que aquĆ planteó el promotor del amparo es
una diferencia de criterio acerca de la forma en la que el Tribunal valoró las
pruebas recaudadas y concluyó que el pagaré sustento del recaudo coercitivo se
libró con la finalidad de garantizar la negociación que celebró el ejecutante
con Ćdgar Romero Palacio, respecto de los derechos deportivos del ejecutado,
actuación proscrita por el artĆculo 32 de la Ley 181 de 1995”, por haber un
objeto ilĆcito, concluyó la Corte.
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