La Superindustria formula pliego de cargos a 8 empresas del sector de
la vigilancia y seguridad privada y a 13 altos directivos vinculados con estas.
El Organismo encontró que las empresas investigadas, presuntamente habrĆan
conformado un Grupo empresarial por medio del cual se habrĆan manipulado a travĆ©s de prĆ”cticas
anticompetitivas, 26 procesos de contratación estatal con cerca de 20
entidades pĆŗblicas.
El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia
(Ad-Hoc), Fidel Puentes Silva, mediante Resolución No. 34247 del 14 de junio de
2017, formuló pliego de cargos a 8 empresas prestadoras de servicios de
seguridad y vigilancia privada y a 13 Altos Directivos vinculados con estas
compaƱĆas, por presuntas infracciones del rĆ©gimen de protección de la libre
competencia económica, en al menos 26 procesos de contratación pública en el
periodo comprendido entre los aƱos 2012 y 2015, asĆ:
En el Pliego de Cargos, la Superindustria le imputó a las empresas
investigadas la creación y puesta en funcionamiento de una estrategia o sistema
creado y ejecutado por los investigados tendiente a limitar la libre
competencia, por presuntamente haber participado en procesos de contratación
pública simulando ser competidores, independientes y autónomos, cuando en
realidad no lo eran, pues obedecĆan a un mismo interĆ©s, y sus estrategias eran
coordinadas bajo la dirección y control oculto de Jorge Arturo Moreno Ojeda con
el fin de incrementar artificialmente sus probabilidades de resultar
adjudicatarios de los contratos.
Dentro de las pruebas que obran en el expediente de la Superintendencia
de Industria y Comercio reposan declaraciones, correos electrónicos, citaciones
a reuniones y archivos digitales que darĆan cuenta de la forma como se habrĆa
presuntamente ejecutado la prƔctica restrictiva de la competencia.
Las entidades presuntamente afectadas por la violación de la libre
competencia
Las entidades pĆŗblicas que habrĆan podido resultar afectadas por la
prƔctica restrictiva de la competencia realizada por parte de las empresas de
vigilancia y seguridad privada investigadas son:
- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- ICBF
- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- FUERZA AĆREA COLOMBIANA
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- MINISTERIO DE TRABAJO
- DIRECCIĆN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN
- PERSONERĆA DE BOGOTĆ
- SECRETARĆA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIĆN Y DEPORTE- BOGOTĆ
- INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS- INVIMA
- INSTITUTO DE HIDROLOGĆA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM
- AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES
- INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE BELLAS ARTES- VALLE DEL CAUCA
- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL- BOGOTĆ
- AGENCIA LOGĆSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES- ALFM
- VEEDURĆA DISTRITAL- BOGOTĆ
- COLEGIO MAYOR DE BOLĆVAR- CARTAGENA
- SECRETARĆA DE EDUCACIĆN- BOGOTĆ
- INSTITUTO GEOGRĆFICO AGUSTĆN CODAZZI- IGAC
- FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORĆA GENERAL DE LA REPĆBLICA
POSIBLES SANCIONES
En el evento en que el proceso al terminar declare que existió violación
de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede
imponer multas de:
(i) A las personas jurĆdicas que infrinjan las disposiciones de
prĆ”cticas restrictivas de la competencia, hasta CIEN MIL SALARIOS MĆNIMOS
LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV) equivalentes a SETENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($73.771.700.000.oo)
por cada infracción; y
(ii) A las personas naturales que actúan en representación de quienes
infrinjan esas disposiciones, hasta DOS MIL SALARIOS MĆNIMOS LEGALES MENSUALES
VIGENTES (2.000 SMLMV) equivalentes a MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.475.434.000.oo), por cada
infracción.
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, NO
procede ningĆŗn recurso.
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